San José, 20 ago (elmundo.cr) – El Poder Judicial reiteró que los fondos custodiados mediante el Sistema de Depósitos Judiciales son propiedad exclusiva de las personas usuarias y no forman parte del patrimonio de la institución ni de ningún fideicomiso.
La institución enfatizó que estos recursos, vinculados a procesos judiciales como embargos, retenciones o pensiones alimentarias, son “intocables” y solo pueden ser girados bajo una orden judicial en firme. En el caso de las pensiones alimentarias, estos dineros se entregan mensualmente a las personas beneficiarias, mayoritariamente mujeres en condición de vulnerabilidad y menores de edad.
“El Poder Judicial no recibe ningún beneficio económico por la custodia o administración de estos recursos”, aclaró la institución, subrayando que incluso los intereses generados por estos depósitos pertenecen a las partes involucradas en los procesos, según lo establecido por la Sala Constitucional.
Sobre los fondos en abandono
De manera excepcional, la ley faculta el traslado de fondos cuando un proceso judicial es declarado en abandono. En cumplimiento de la Ley N.° 9578, estos dineros son transferidos al Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una vez que se cumplen los plazos y requisitos legales para dicha declaratoria.
Aclaración sobre fideicomisos de infraestructura
Ante las recientes confusiones públicas sobre los montos disponibles, el Poder Judicial aclaró que los recursos destinados a infraestructura judicial son fondos independientes, custodiados en la Caja Única del Estado.
La institución desmintió versiones que señalaban cifras millonarias superiores a la realidad, precisando que el fideicomiso cuenta actualmente con $82 millones destinados a proyectos de construcción y mejora de edificios judiciales.
El objetivo de estos fondos es atender el déficit de infraestructura, reducir el gasto por alquileres y garantizar instalaciones seguras para los servicios judiciales, conforme al Plan de Construcciones definido desde 2014.
Finalmente, sobre el Fondo de Emergencias, el Poder Judicial detalló que cuenta con ¢5.074 millones, los cuales se mantienen en cuentas de la Caja Única del Estado. Estos recursos, autorizados por el artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen un fin específico para la atención de emergencias declaradas y el Ministerio de Hacienda es quien percibe los rendimientos que estos generan.