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Plenario aprueba reforma al Reglamento Legislativo que habilita sesiones virtuales en casos de emergencia nacional

San José, 13 jul (elmundo.cr) – Los diputados aprobaron este lunes, la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que adiciona los artículos 32 bis y 32 ter, los cuales habilitan el desarrollo excepcional de sesiones virtuales del Pleno y demás foros legislativos, siempre que exista interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión.

La iniciativa fue presentada por la diputada liberacionista Ana Lucía Delgado, se encuentra bajo el expediente N˚21.903, busca no detener la labor del Congreso ante una emergencia nacional, conmoción interna o calamidad pública que impida o ponga en riesgo la participación de los legisladores.

«Agradezco el apoyo de diputados y diputadas de todas las Fracciones y Bloques Parlamentarios a este proyecto. Ante esta nueva normalidad originada por el COVID-19, debemos buscar modelos alternativos que nos permitan contar con mayores niveles de eficiencia y agilidad en nuestro trabajo, por lo que sesionar y votar a través de medios tecnológicos es un gran paso que damos hoy como país hacia este modelo excepcional», acotó Delgado.

Durante la sesión virtual tanto del Plenario como de las comisiones se deberá garantizar el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, deliberación y voto.

En todo momento deberán respetarse los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.

Para la legisladora este proyecto representa una de las reformas más importantes al Reglamento de la Asamblea desde su promulgación en noviembre de 1961, ya que significa un cambio estructural en la dinámica legislativa y en el proceso de formación de la ley.

Por su parte, tal y como lo establece la norma transitoria, la Administración contará con un plazo de hasta un mes, para establecer e implementar los mecanismos electrónicos necesarios que garanticen el desarrollo excepcional de sesiones virtuales y los protocolos de seguridad digital, verificación e identidad del usuario, grabación, conservación y soporte de manera adecuada y segura.

Cabe recordar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución N 2020-011122, de las doce horas y veintiún minutos del dieciséis de junio del año en curso, no encontró vicios en la consulta legislativa sobre este proyecto.

«Esta consulta permitió todo un ejercicio de reflexión en materia constitucional que blindó esta reforma al Reglamento», comentó Delgado.

Finalmente, las disposiciones aprobadas se incorporan al reglamento a través de un acuerdo legislativo.

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