Partido Motiva podría quedar fuera de elecciones 2026

San José, 21 mar (elmundo.cr) – El Partido Movimiento Tiempo de Valientes (Motiva) tiene hasta el lunes 24 de marzo para subsanar múltiples inconsistencias señaladas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

De no lograr cumplir con el plazo quedaría fuera de las elecciones nacionales de 2026. 

Mediante el oficio DGRE-0022-DRPP-2025 del pasado 4 de marzo se señalan las inconsistencias registradas, desde errores ortográficos y gramaticales en su estatuto.

Entre las inconsistencias se indican: no explican la relación de la palabra Motiva con el emblema de la figura de la cabeza del jaguar, se incluye la dirección de una casa de habitación (falta consentimiento informado), error en año escrito al momento de mencionar la fecha en la que se realizó la Asamblea del partido, no incluye el artículo 7 (deben agregar texto o readecuar la numeración), faltan detalles sobre el método de votación en las asambleas, errores en artículos de referencia mencionados, incongruencias y contradicciones entre artículos del estatuto.

De igual forma, el TSE indica las omisiones que presenta el estatuto de Motiva:

“Deberá la agrupación política incorporar en el texto estatutario un apartado referente al procedimiento que garantice el respeto a los principios de paridad y mecanismo de alternancia, donde reconozca, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y libre de discriminación, así como también en el caso de las nóminas de candidaturas a cargos de elección popular, se respetará el principio de alternancia y paridad horizontal, según sea el caso, en cumplimiento con el artículo 52 inciso o) del Código Electoral y las resoluciones dictadas por el TSE”.

Además de omisiones de propaganda, formación partidaria, procedimientos internos y sanciones administrativas, inconsistencias en las designaciones en las estructuras del partido, ya que se incluyó el nombre de una persona que ya presentó su renuncia a la militancia por lo que será necesario realizar una nueva asamblea superior para designar el puesto vacante cumpliendo con el principio de paridad de género.

También señalan la existencia de inconsistencias en el acta protocolizada de la Asamblea Nacional que realizó la agrupación en pasado 12 de enero, pues es omisa al indicar el nombre completo y las calidades de las personas asistentes como lo exige el artículo ocho del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos y el estatuto en el artículo 63 inciso d).

Por otro lado la forma en que presentaron la lista de asistentes a la Asamblea Nacional es inconsistente con lo señalado en el estatuto partidario.

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