San José, 21 sep (elmundo.cr)-Ante la cercanía del vencimiento del pago parcial del Impuesto sobre la Renta correspondiente al mes de setiembre y con la implementación cada vez más adoptada de las herramientas digitales en la Dirección General de Tributación, la prevención de auditorías fiscales y la adecuada gestión de las responsabilidades tributarias vuelven a cobrar un papel crucial tanto para profesionales independientes como para las empresas.
Cualquier discrepancia entre los ingresos reportados, las facturas electrónicas emitidas y los registros contables que tengan los contribuyentes dispara de forma automática los sistemas de fiscalización de la Dirección General de Tributación.
Esta fiscalización digitalizada reduce la tolerancia ante errores u omisiones y expone a personas físicas y jurídicas a cobros retroactivos, intereses moratorios y fuertes sanciones económicas.
A diferencia del modelo tradicional de auditorías manuales, la infraestructura tecnológica actual de Hacienda conecta y compara en tiempo real los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos con las liquidaciones tributarias de cada período. Esto exige a los contribuyentes un control riguroso e inmediato sobre sus flujos contables para evitar alertas en los sistemas del Ministerio de Hacienda.
“Hay que recordar que ahora la Administración Tributaria cuenta con herramientas electrónicas en el instante en que un contribuyente emite una factura o la recibe, así como las declaraciones presentadas por este, todo en un sistema que hoy es integral, por lo tanto, la información se puede cruzar ya no de forma manual sino digital”, explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.
Entre los errores más comunes que llevan a revisiones inmediatas figuran la emisión de facturas por bienes o servicios no vinculados a la actividad económica registrada, el uso erróneo de códigos de exención tributaria y la modificación o anulación de comprobantes electrónicos sin el debido respaldo documental.
De igual forma, las inconsistencias suelen detectarse cuando los montos declarados en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) o en los pagos parciales de Renta no concuerdan con los ingresos brutos reportados al cierre del ejercicio fiscal, o bien cuando se incluyen gastos deducibles que carecen de comprobante electrónico o de relación directa con la actividad gravada.
Ante la presencia de algún error o pendiente, Despacho Carvajal enfatiza la importancia de actuar de manera voluntaria antes de que la autoridad tributaria notifique un inicio de fiscalización, momento en el cual se reducen drásticamente las opciones de regularización con sanciones atenuadas.
“Si el contribuyente sabe que tiene un error o un saldo pendiente, debe proceder sea con la rectificación de la declaración para corregir ante Hacienda la información que coincida con su contabilidad y su actividad, o bien, si es un tema de pago pendiente proceder con el pago respectivo. Hay que recordar que con el impuesto de renta se podría solicitar una prórroga en el pago por medio de la Oficina Virtual (OVI), cosa que no pasa con el IVA.”, agregó Castro.
El marco legal vigente establece multas y sanciones económicas. La omisión o presentación tardía de declaraciones tributarias o informativas contempla multas equivalentes al 2% de los ingresos brutos del período anterior, ajustadas entre un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600) y un techo de 100 salarios base (¢46.220.000). A esto se suman recargos por mora e intereses sobre las sumas no pagadas a tiempo.
Para blindar la operación operativa y financiera, Despacho Carvajal sugiere mantener revisiones contables periódicas, conciliar mensualmente los reportes de facturación electrónica con los libros contables y monitorear de forma constante el estado de cuenta tributario en la plataforma OVI, en caso de que el contribuyente deba enfrentar una auditoría por parte de la Autoridad Tributaria. Otra buena práctica es realizar una auditoría tributaria preventiva con el apoyo de los asesores de impuestos.