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Amparo en Sala IV pone en duda freno a elecciones en el SEC

San José, 12 oct (elmundo.cr) – Un recurso de amparo presentado por un grupo de afiliados, podría poner en jaque el futuro del SEC, por lo que la reelección del presidente Gilberto Díaz, pasará a revisión constitucional.

El recurso plantea que la eliminación de la papeleta opositora a la tendencia de Díaz, tras una denuncia interna, eliminó el derecho de elección de los afiliados, pese a que las razones para esta decisión aún no están en firme.

Este recurso puede ser clave, pues históricamente, la Sala ha fallado una y otra vez en protección de los derechos de voto de los afiliados que han acudido a esta instancia.

La decisión de frenar las elecciones afecta directamente el proceso electoral, dañando el derecho a elegir de los más de 65 mil agremiados del sector educación, plantea el recurso firmado por decenas de sindicalistas.

La Sala  IV ha emitido tres sentencias condenatorias contra el Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) tras comprobarse graves violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.

Estos fallos derivan de expulsiones masivas ejecutadas durante la Asamblea General del 26 de mayo de 1995 contra afiliados que manifestaron disconformidad con los procesos electorales y la directiva gremial.

El primer precedente quedó firme bajo el voto N.° 04180-95 del 28 de julio de 1995. En este caso, la Sala declaró con lugar el recurso interpuesto por un afiliado excluido mediante un informe del Comité de Control y Fiscalización que señalaba a un grupo de disidentes por “mal informado ante la prensa a la asociación”.

El tribunal enfatizó que “para efectos de la sanción sufrida, no basta con que los implicados estuvieran convocados a la Asamblea, pues si del informe se presumiera la posibilidad de expulsión, debió de dársele traslado del mismo en forma personal”, calificando la actuación de la cúpula sindical como “una clara violación al principio del debido proceso”.

Posteriormente, el 11 de agosto de 1995, la Sala emitió el voto N.° 04431-95, declarando con lugar otro recurso de amparo.

La afectada había sido expulsada por cuestionar públicamente el proceso electoral del gremio. Al respecto, el alto tribunal reiteró que la libertad de asociación protege el derecho de permanecer en el estatus de asociado y de ser notificado formalmente.

La sentencia subraya que “si bien es cierto que se le otorgó la palabra en la Asamblea General antes de su expulsión, esto por sí solo no es garantía de debido proceso, pues no se le impusieron los cargos con anterioridad, ni se le permitió examinar las pruebas en su contra”.

En esa misma fecha, mediante el voto N.° 04419-95 también del 11 de agosto de 1995, la Sala resolvió un tercer caso bajo idénticas circunstancias. Los magistrados recordaron que, aunque el SEC es una entidad privada, al cumplir una función de representación gremial de relevancia pública, “se deben observar los requisitos mínimos del debido proceso”.

El fallo concluyó que “es evidente que al recurrente se le colocó en un total estado de indefensión, pues se le atribuyó la comisión de varias faltas sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa”, reiterando que conocer una investigación y aplicar la sanción en el mismo acto vulnera la Constitución.

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