Nicolás presenta proyecto que busca regular la donación de sangre

San José, 25 feb (elmundo.cr) –La diputada liberacionista Franggi Nicolás presentó este miércoles el expediente 22.413, Ley Nacional de Sangre.

“¡Duele más llegar a necesitar sangre, que donarla!”, sostuvo la diputada.

Nicolás señaló que este miércoles se acercó a donar sangre y contó su testimonio para motivar a las personas a donar, “fue una donación súper rápida, de menos de 15 minutos, segura y sin ningún tipo de problema”.

“Donar sangre es dar vida, es un acto de solidaridad y amor al prójimo, que necesita de ayuda para sobrevivir. Sin embargo, lamentablemente han caído considerablemente las donaciones voluntarias”, agregó.

La diputada afirmó que “en nuestro país hay mucho por hacer en esta materia”, por lo cual presentó el proyecto “que busca dotarle al país de una “Ley Nacional de Sangre”, pues actualmente no contamos con una en esta materia, que incentive la donación, que fortalezca el sistema de captación y manipulación segura de sangre, que permita una atención de mejor calidad a los donantes/usuarios y que fomente que, instituciones como el MEP y el Ministerio de Salud, promuevan programas educativos para la donación de sangre”.

“Este proyecto es un homenaje para cada donador y para quienes trabajan día a día salvando vidas”, añadió.

La legisladora concluyó invitando a todos “a que generemos la costumbre de donar sangre, tan solo una bolsita, puede salvar hasta 4 vidas”.

Sobre el proyecto 

El expediente 22.413, Ley Nacional de Sangre, tiene como objetivo la regulación del proceso de donación y utilización de la sangre o sus hemocomponentes, el cual deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos que provienen del reconocimiento de la dignidad humana y en los principios de justicia y solidaridad.

Además, busca declarar de orden público y de interés nacional la disponibilidad oportuna de sangre segura y que el Estado fomente la práctica de la donación voluntaria, altruista y habitual de sangre segura como uno de los mecanismos garantes de la protección y seguridad de la vida y de la salud para garantizar su acceso en condiciones de equidad y dignidad.

De igual forma, la obtención de sangre humana y sus componentes deberá realizarse bajo la tutela de un banco de sangre y este establecimiento deberá ejercer control sobre la calidad y los procesos que apliquen, con el objeto de procurar garantizar la inocuidad de la sangre y sus derivados, en cumplimiento de toda la legislación aplicable, especialmente la Ley General de Salud N.° 5355 de 30 de octubre de 1973 y La Ley General sobre VIH-SIDA N° 7771 de 29 de abril de 13 de abril de 1998.

Asimismo, busca crear el Sistema Nacional de Sangre que se regirá bajo la rectoría del Ministerio de Salud y estará conformado por:

  • El Ministerio de Salud.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social por medio del Banco Nacional de Sangre y los servicios hospitalarios.
  • El sector privado que, en el área de la salud, cuente con la respectiva autorización  para brindar este servicio.

El Ministerio de Salud, será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de esta ley, en todos los establecimientos públicos y privados, buscando garantizar la preservación de la salud de los donantes, la máxima protección de los receptores y del personal de salud. Para ello promulgará, al amparo de esta ley, los reglamentos, directrices y protocolos que considere necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento.

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