San José, 9 dic, (elmundo.cr)- “Que un comercio pretenda estafar a los costarricenses vendiendo productos de la canasta básica con cuotas mensuales y un 40% de interés es criminal, es delito, es usura, es lucrar con la necesidad”, dijo la diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), María Vita Monge.
Las declaraciones de Monge se dan luego de que la empresa “Gollo” ofreciera productos como arroz, frijoles y detergentes en sus redes sociales “con la cuota más pequeña” ; sin embargo, horas después la compañía eliminó sus publicaciones.
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Para la diputada socialcristiana, es urgente aprobar el expediente 20.861 “Adición de los artículos 36 bis, 53 incisos g), h) y reforma del artículo 63 de la Ley N.° 7472 Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor” el cual pone un “tope razonable a las tasas de interés” .
Desde 1971 el Código Penal castiga el delito de usura pero tiene la limitación de que no define a partir de cuál monto se considera que una tasa de interés es usuraria; por esta razón, la iniciativa, que es impulsada por el diputado oficialista Welmer Ramos, propone que ese parámetro sea la llamada “tasa anual equivalente”, tanto en colones como en dólares y que se calcule a partir de la tasa de interés nominal, gastos, comisiones, intereses moratorios, multas y cualquier otra erogación.
Ramos aseguró que “la alcahuetería que tiene Costa Rica de permitir tasas de intereses elevadísimas contra los consumidores hace que haya algunos que los sobre endeuden y que se aprovechen de la necesidad de las personas, de la ignorancia financiera, para obtener ellos rentabilidades fuera de toda lógica, eso está empobreciendo Costa Rica, frenando el crecimiento de la economía, urge que pongamos una tasa con un límite dentro de los parámetros que tienen los países de lo OCDE”.
Aunado a esto, el congresista explicó que durante esta semana se podría estar llegando a un acuerdo para poner una tasa “que sea decente” y hacer que la ley se apruebe “cuanto antes porque urge sacar a Costa Rica de este flagelo inmoral en el que han metido al pueblo”.
¿Qué es la usura?
El artículo 243 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa, el que, aprovechado la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere valer un crédito usurario”.