Ministro MOPT: Extender vida útil de autobuses de transporte público sería un retroceso y atenta contra la seguridad de los usuarios

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San José, 15 oct (elmundo.cr) – El ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, afirmó que es inconveniente y por tanto no recomendable extender vida útil de autobuses de transporte público.

Así lo hizo ver Amador, en respuesta a la legisladora del Partido Unidad Social Cristina, Vanessa de Paul Castro Mora.

Para Amador “si bien la pandemia provocada por el Covid-19 ha causado una gran afectación económica a los operadores de ruta regular en especial a los pequeños operadores en zona rurales, creemos conveniente señalar lo siguiente:

La propuesta de ampliar en forma permanente la antigüedad de las unidades de transporte público en ruta regular hasta los 20 años consideramos puede llegar a ser inconveniente y por tanto no recomendable ni para la seguridad, vida e integridad de los usuarios del servicio, ni para la adecuada prestación del servicio de transporte remunerado de personas.

De igual forma el jerarca recordó que “la renovación de unidades es un proceso fundamental para contar con un sistema de Transporte Público Moderno, por lo que permitir el envejecimiento de la flota de autobuses de Ruta regular, sería un retroceso en las políticas de Modernización del Transporte Público del país”.

“En ese tiempo las unidades han sufrido por el uso normal del servicio con el desgaste y fatiga de sus materiales estructurales y componentes, lo cual podría hacer inseguro permitir la circulación de buses tan antiguos. Sumado a ello, se debe indicar que la eficiencia de los motores de combustión se ve afectada no sólo por el cambio tecnológico sino por el uso”, enfatizó.

“Así las cosas, se propone no aprobar la modificación del Artículo 46 bis de la Ley 7600 y en su defecto, se sugiere, establecer una norma transitoria para que por una única vez puedan seguir operando en ruta regular autobuses con un máximo de 17 años de antigüedad, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2024”, apuntó.

Explicando por tanto que “esta medida, se considera más adecuada, por cuanto, no le da vocación de permanencia a una situación excepcional como son los efectos económicos y operativos ocasionados por la pandemia del COVID-19 y permite, mediante el plazo que se propone, facilitar la recuperación económica del sector autobusero, y la estabilización de la demanda del servicio”.

Además sugiere respetuosamente  valoren las siguientes recomendaciones al texto contenido en el expediente N° 22530,

a)-Se recomienda no aprobar la modificación del Artículo 46 bis de la Ley 7600 y en su defecto, se sugiere, establecer una norma transitoria para que por una única vez puedan seguir operando en ruta regular autobuses con un máximo de 17 años de antigüedad, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2024

b)-Indistintamente de que se apruebe la reforma del 46 bis de la Ley 7600 o se acoja el transitorio que se propone, se solicita se apruebe que, una vez cumplidos los 15 años, aumentar la periodicidad de llevar la unidad a la inspección técnica vehicular de 2 veces al año hasta 3 veces, es decir cada 4 meses lo anterior con el fin de garantizar aún más la efectividad de dichos programas de mantenimiento y las óptimas condiciones de las unidades para seguir operando en las rutas ya autorizadas.

c)-Esta ampliación debe únicamente autorizarse para unidades ya inscritas en ruta regular y no para futuras sustituciones ya que en este caso si deben las mismas cumplir con lo establecido en el 46 bis de la Ley 7600.

Texto completo: DM-2022-4898

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