MEIC señala defectos en proyecto 22.497 sobre reformas a la Ley de tabaco

San José, 21 set (elmundo.cr) – El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) señaló una serie de deficiencias que presenta el proyecto de ley 22.497 “Reforma a los artículos 4 incisos d y k, 9 inciso a, y adición de un inciso c al artículo 9 y de un párrafo final al artículo 36, todos de la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, Ley N.° 9028 del 22 de marzo de 2012”.

Mediante el oficio MEIC-DM-OF-385-2022 del 16 de setiembre de 2022 enviado a la Asamblea Legislativa, el MEIC señala que “el proyecto incluye disposiciones para otros productos que contienen nicotina, cuando la ley originalmente solo incluía el tabaco, agregándose en este nuevo proyecto, productos como cigarros electrónicos, tengan o no tabaco y/o nicotina”.

“Lo anterior es importante tenerlo en cuenta a la luz del hecho de que se han creado productos innovadores con nicotina como parte de estrategias de reducir los daños del fumado, que son utilizados en otros países para ayudar a las personas a dejar la dependencia al fumado”, sostienen.

Por otro lado indican que pareciera no determinarse el sustento técnico para el aumento de las dimensiones de las advertencias de salud (pictogramas: fotografías y leyendas) del 50% al 80% en las superficies principales de los empaques.

En cuanto a la prohibición absoluta en el uso de marcas, según el MEIC “podría considerarse una restricción importante en perjuicio incluso de los consumidores, quienes tienen derecho a información veraz y completa sobre los diferentes bienes y servicios que se comercializan en el mercado”.

Para el ministerio la ampliación en la definición de “productos de tabaco” es muy amplia, ya que se amplía a productos que no son derivados del tabaco, como los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, dispositivos de calentamiento de tabaco, los cuales constituyen dispositivos o aparatos electrónicos y no son productos de tabaco y ni siquiera productos consumibles en sí mismos.

De igual forma, el MEIC critica que con esta reforma se plantea un aumento considerable en las multas, en un 300%, además de la posibilidad de cierre de establecimientos. “La suspensión o revocación de un permiso sanitario de funcionamiento es un acto grave que debe proceder como la última instancia posible”, sostienen.

Finalmente se propone la eliminación del segundo párrafo del artículo 32.- Control y fiscalización, de la Ley General de Control de Tabaco, la cual establece que el MEIC deberá fiscalizar lo dispuesto en los capítulos IV, V y VII de esa normativa y las demás disposiciones que resulten aplicables, en tanto las disposiciones de la ley son competencias del Ministerio de Salud.

Ante esto aseguran que el MEIC “no cuenta con los recursos para realizar esa labor, ni las nuevas cargas que esta reforma asigna en etiquetado, toda vez que los recursos producto de la Ley N° 9028 los administra el Ministerio de Salud, y la verificación a cargo del MEIC es exclusiva para los reglamentos técnicos que son competencia del MEIC”.

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