Magistrados condenan al Banco Nacional por retirar pauta publicitaria a La Nación

Banco Nacional de Costa Rica 010516Q

San José, 18 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida como la Sala IV) condenó al Banco Nacional de Costa Rica por haber retirado la pauta publicitaria al diario La Nación, como medida de presión ante publicaciones que dejaban mal parada a esa entidad bancaria.

Así lo comunicó la tarde de este martes la oficina de prensa de la Sala Constitucional, quien afirma que de forma unánime, los magistrados estimaron en la sentencia 2016-15220 que el Banco Nacional violentó el derecho fundamental a la información protegido por el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para emitir su condena, los magistrados usaron como insumo lo encontrado por la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa que estudió las denuncias que hizo La Nación semanas atrás contra el Banco Nacional.

“El Banco, por orden de su Gerente General, redujo paulatinamente la pauta publicitaria comercial al citado medio, como un mecanismo de coacción con el fin de intentar remediar un supuesto desequilibrio informativo que estimaba dañino a los intereses del Banco y que se percibía en la publicación de reportajes de distintas situaciones de relevancia pública. El Banco nunca promovió un derecho de rectificación y respuesta para intentar corregir el desequilibrio informativo que reclamaba”, dijo en un comunicado la Sala Constitucional.

Para los magistrados, lo actuado por el banco constituye una censura indirecta al diario.

“En el caso se constituye claramente lo que la doctrina ha denominado censura indirecta, una forma de acoso ilegítimo de un medio de comunicación de parte de un ente público, que no sólo lesiona la libertad de expresión, sino el derecho de los ciudadanos de contar con mecanismos de información veraz en la democracia”, agrega el fallo.

Según los magistrados constitucionales, la actuación del Banco Nacional constituye una forma perversa y antidemocrática de utilizar fondos públicos para dirigir la opinión, según un sistema de “premio o castigo”, a quienes ejercen la libertad de prensa y libre expresión garantizada constitucional y convencionalmente.

La sentencia obliga al Banco Nacional retomar el apego al plan de medios que aprobó y que está vigente y que se abstenga en el futuro de incurrir nuevamente en este tipo de conductas.

“Este fenómeno resulta particularmente peligroso porque tras aparentes justificaciones objetivas, como alguna dificultad presupuestaria o lentitud en el trámite de una contratación, y sin utilizar las formas más evidentes de censura, como cerrar medios, encarcelar o agredir periodistas, prohibir directamente ciertos contenidos concretos, o ataques a las instalaciones de medios de comunicación, lo cierto es que la Administración acude a la denominada censura indirecta, mucho más sutil, con el móvil velado de sujetar a la prensa a los intereses del jerarca o gobierno de turno a través de presiones indebidas, que incluso amenazan la estabilidad financiera de un medio y la supervivencia del propio periodista”, escribió el Magistrado Paul Rueda Leal en el fallo.

La Sala estuvo integrada por los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez y Alicia Salas Torres (en sustitución del Magistrado Jinesta Lobo).

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