Los datos crediticios no son datos sensibles y deben ser entregados con fines estadísticos, le aclaró la Procuraduría a la Sugef

San José, 18 ago (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR) le aclaró a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) que los datos crediticios no son datos sensibles por lo que no existe una prohibición para que sean entregados al Banco Central.

La superintendente general de Entidades Financieras, Rocío Aguilar, envió el oficio SGF-2669-2022 del 23 de diciembre de 2022, donde consultó que si la Superintendencia estaba obligada a brindar al INEC y al Banco Central información de todas las operaciones de crédito que las entidades financieras supervisadas le remiten.

Ante esto la Procuraduría le responde el 03 de julio del 2023 en el oficio PGR-C-125-2023 que “como se observa, la ley regula una categoría propia para los datos referentes al comportamiento crediticio, separándolos de los llamados datos sensibles que tiene una protección especial, pues entre ellos se considera la raza, salud, afiliación política, preferencia sexual, creencias políticas o religiosas, y pueden generar la estigmatización del titular y discriminaciones. Por ello, ninguna persona se encuentra obligada a suministrarlos, salvo excepciones muy calificadas dispuestas en la misma ley”.

“En términos generales y como regla, no podemos equiparar los datos crediticios a los datos sensibles, pues ambos tienen una categoría de manejo separada en la ley. Adicionalmente, debemos señalar que la Sala Constitucional se ha referido a la naturaleza jurídica de los datos relativos al comportamiento crediticio, indicando que, a pesar de tratarse de datos personales, tienen un marcado interés público. Al respecto, en la resolución N.° 754- 2002 de las 13:00 del 25 de enero de 2002, reiterada entre otras en la N.° 10268-2008 de 19 de junio de 2008, la Sala indicó:

“…Finalmente, se encuentran los datos que, aun siendo personales, revisten un marcado interés público, tales como los que se refieren al comportamiento crediticio de las personas; no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento de cada individuo, pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento crediticio, datos de gran relevancia para asegurar la normalidad del mercado de capitales y evitar el aumento desmedido en los intereses por riesgo. Con respecto a estos datos, también caben las mismas reglas de recolección, almacenamiento y empleo referidos a los anteriores, es decir, la veracidad, integridad, exactitud y uso conforme. El respeto de las anteriores reglas limita, pero no impide a las agencias –públicas y privadas- de recolección y almacenamiento de datos, cumplir con sus funciones, pero sí asegura que el individuo, sujeto más vulnerable del proceso informático, no sea desprotegido ante el poder inmenso que la media adquiere día con día….”.

Según la Procuraduría de lo anterior se extrae que la Sala Constitucional “ha calificado los datos crediticios como datos personales de interés público. Interesa recalcar que ese interés público se hace recaer no en el monto o fuente del endeudamiento, sino en el comportamiento como deudor, en especial la forma como la persona honra sus obligaciones. Datos que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, pueden ser recopilados, tratados, almacenados y divulgados por terceros a manera de contribuir con la protección del crédito y la estabilidad del sistema financiero y ello a través de la determinación de la solvencia, económica y financiera del deudor (Sala Constitucional, sentencia N.° 10114-2008 de 19:18 horas de 17 de junio de 2008)”.

“Es por lo anterior que la protección de estos datos estaría radicada no en una prohibición o limitación de su almacenamiento, que está permitido por la Sala, sino en el cumplimiento de los principios que rigen el derecho de autodeterminación informativa; en particular, los de veracidad, integridad, exactitud, uso conforme, así como el derecho al olvido. (sentencia N.° 6793-2007 de 11:24 hrs. de 18 de mayo de 2007)”.

La Procuraduría recalca que “los datos relativos al comportamiento crediticio revisten un evidente interés público, no significa que en la formalización de un crédito toda la información aportada por el deudor revista de ese interés público. Podrían aportarse al proceso de formalización información de carácter sensible, que lógicamente quedaría protegida por la especial naturaleza de esos datos”.

“Los datos crediticios no quedan protegidos en la excepción contenida en el numeral 18 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, por no poder ser catalogados como datos sensibles. Esto sin perjuicio de la información específica que deba ser protegida bajo esa categoría como lo sería por ejemplo la condición socioeconómica de una persona en particular, preferencias sexuales, origen étnico, convicciones espirituales o religiosas, entre otras”, sostienen.

Ante esto insisten en que “como regla general, la Sugef debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, pero en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en un eventual rechazo de información específica que pueda realizar Sugef”.

“Debe recordarse que la Ley del Sistema de Estadística Nacional busca un fin público superior que facilita el acceso a la información pública y privada para fines estadísticos, sin desmeritar el carácter confidencial de la información. Así las cosas, el hecho de que se facilite el acceso a la información crediticia no violenta el secreto bancario, ni el derecho a la autodeterminación informativa, pues la ley aprobada por mayoría calificada, previó una serie de garantías para mantener la confidencialidad de esa información y su utilización en fines estrictamente estadísticos”, aseguran.

Por otro lado indicaron que “el requerimiento de la información por parte de las instituciones del Sistema Nacional de Estadística, deberá justificarse en ese interés estrictamente estadístico y bajo criterios de necesidad, sin perjuicio de que posteriormente esa información sea segregada o anonimizada para fines estadísticos, guardando los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información”.

Cabe recalcar que la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N.° 9694 del 4 de junio de 2019, se originó como una iniciativa del Poder Ejecutivo y fue tramitada en la Asamblea Legislativa por la Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar los proyectos de ley requeridos para la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

La intención de dicha iniciativa, era ajustar nuestra normativa interna a las recomendaciones del Comité de Gobernanza de la OCDE y, específicamente, a las contenidas en el Informe sobre Buenas Prácticas en Estadística.

A partir de ello, se detectó la necesidad de derogar la Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de noviembre de 1998 y, en su lugar, se propuso una legislación que estableciera las obligaciones y responsabilidades de todas las personas e instituciones encargadas de hacer estadística que conforman el Sistema de Estadística Nacional (SEN), se reforzó la rectoría en materia estadística en manos del INEC, y se fortaleció el financiamiento de dicha institución para el ejercicio de sus funciones, entre otras.

Conclusiones de la Procuraduría: 

  1. A partir de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N.° 9694 del 4 de junio de 2019, existe una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerida por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística y, en caso contrario, se establece un régimen sancionatorio que debe Esta ley excepciona únicamente los datos sensibles, que son de entrega voluntaria;
  2. La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales regula una categoría propia para los datos referentes al comportamiento crediticio, separándolos de los llamados datos sensibles que tienen una protección especial. Asimismo, la Sala Constitucional ha calificado los datos crediticios como datos personales de interés público;
  3. En virtud de lo anterior, los datos crediticios no quedan protegidos en la excepción contenida en el numeral 18 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, por no poder ser catalogados como datos sensibles;
  4. Consecuentemente, como regla general, la Sugef debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en el eventual rechazo de la información específica que pueda realizar Sugef;
  5. El acceso a la información crediticia por parte de las autoridades del Sistema de Estadística Nacional, no menoscaba la confidencialidad de esa información, ni la obligación de segregarla o anonimizar para fines estadísticos, guardando los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información.

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