San José, 22 nov (elmundo.cr) – Si en la actualidad se presenta el triste escenario del fallecimiento de una madre durante o posterior al parto, si la progenitora no goza de licencia de maternidad, el padre no puede solicitar ese mismo derecho para cuidar de su hija o hijo, esto por un vacío en el Código de Trabajo. Por esta razón la fracción del Frente Amplio presentó el proyecto de ley expediente 23.480, que reforma el inciso C) del artículo 95 del Código de Trabajo, para que este escenario no suceda más (*) y se proteja el interés superior del niño o la niña.
En la justificación del proyecto se expone que, el Código tal y como está redactado hoy “no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada”, por lo que “si la madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia especial”.
Esta situación provoca un evidente trato injusto e inequitativo que se aleja del espíritu original que se quiso dar a la ley, que es apoyar a las personas progenitoras en casos de este tipo y en proteger ante todo el interés superior de la niñez.
Con la reforma a la ley propuesta por el Frente Amplio la ley se leería de la siguiente manera: “Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte”.
El proyecto ya está en la corriente legislativa y espera su pronta asignación a la comisión legislativa correspondiente.