
San José, 19 ago (elmundo.cr) – Mediante un comunicado el Banco Central aseveró que la legislación costarricense los faculta para solicitar datos a entes públicos y privados.
Al respecto indicaron que “la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 14, literal d), dispone que el Banco Central suministrará al público la información sobre la situación económica del país y la política económica. Esta norma establece un mínimo de información que se debe publicar”.
Ante esto explicaron que “el Banco Central, al observar el entorno económico, determina las necesidades de estadísticas para la toma de decisiones no solo de la entidad, sino también para el público en general, esto con el fin de promover el ordenado desarrollo de la economía y un sistema de intermediación financiera eficiente”.
“Con el propósito de cumplir los objetivos y funciones encomendados en la Ley Orgánica del Banco, así como con los estándares internacionales vigentes –Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Fondo Monetario Internacional (FMI), entre otros–, las estadísticas monetarias, crediticias, financieras, externas, de finanzas públicas, ambientales y de cuentas nacionales, entre otras, deben calcularse según variables que permitan caracteriza y agrupar a las personas físicas y jurídicas”, detallaron.
Según resaltaron “la información solicitada a la Sugef responde a la necesidad de generar nuevas estadísticas crediticias que permitirán conocer, entre otros análisis, el riesgo financiero de los créditos otorgados a personas ubicadas en zonas susceptibles a fenómenos asociados al cambio climático, el nivel de endeudamiento de los hogares, así como mejorar la comprensión de los efectos de la política monetaria”.
“El proceso de unificar bases de datos que contienen información financiera y las variables antes mencionadas requiere necesariamente del número de identificación (cédula física, jurídica, Dimex, entre otros), ya que es la variable que permite relacionarlas. Así, desde el punto de vista estadístico y únicamente para elaboración de datos agregados (es decir, presentación de la información agrupada y sin posibilidad de identificar datos particulares de individuos o de empresas), se puede clasificar la información crediticia por variables tales como la ubicación
geográfica, la actividad económica, o si el crédito fue otorgado a familias o a empresas”, añadieron.
Además recordaron que “actualmente, el Banco Central recibe información crediticia para sus análisis, no obstante, dichos datos no cumplen con los requerimientos mínimos para lograr obtener las clasificaciones y agrupaciones antes indicadas”.
“Cabe destacar que la información se solicita con fundamento en la Ley del Sistema de Estadística Nacional, producto de las mejoras introducidas en materia de gestión de la información estadística como parte del proceso de ingreso del país a la OCDE”, destacaron.
“La obligatoriedad de la entrega de la información solicitada a la Sugef fue expresamente validada por la Procuraduría General de la República mediante el criterio PGR-C-125-2023.El Banco Central cuenta con amplia experiencia en la recolección y resguardo de información de los agentes económicos (entidades públicas, entidades financieras, personas físicas y jurídicas). Toda esa información, el Banco Central la utiliza para la elaboración de las estadísticas macroeconómicas del país, que es el mismo fin para el cual solicitó a la Sugef la información detallada de los créditos”, acotaron.
“La legislación costarricense no solo le da la facultad al BCCR de solicitar datos a entes públicos y privados para la generación de estadísticas agregadas, sino que establece la obligación de mantener la confidencialidad de la información que le brindan las personas físicas y jurídicas”, reiteraron.
“Durante toda su historia el Banco Central ha sabido utilizar y resguardar esa información”, concluyeron