Puntarenas, 30 sep (elmundo.cr) – La participación de la candidata presidencial de Pueblo Soberano, Laura Fernández, en la sesión solemne del Consejo de Gobierno en Puntarenas ha generado debate en redes sociales y en la opinión pública.
Una ciudadana la increpó en medio de la actividad, cuestionando su presencia y sugiriendo que esta podía constituir un acto de beligerancia política. Sin embargo, desde la perspectiva legal y constitucional, la situación es distinta.
En Costa Rica, la prohibición de beligerancia política aplica a funcionarios, especialmente aquellos en cargos de dirección, quienes no pueden utilizar recursos estatales ni su posición institucional para favorecer a partidos o candidatos. El objetivo es garantizar la neutralidad del aparato estatal y la igualdad de condiciones en la contienda electoral.
Fernández, en cambio, es actualmente candidata y no ostenta un cargo público que le restrinja asistir a actividades de interés general, como lo son las conferencias de prensa que brinda el presidente de la República, Rodrigo Chaves. Su presencia en estos espacios no constituye, por sí misma, una violación de la normativa electoral ni un delito de beligerancia.
De hecho, las conferencias presidenciales son abiertas a la ciudadanía, a la prensa y a actores sociales diversos. No se trata de actividades partidarias, sino de actos oficiales de comunicación del Gobierno.
La asistencia de Fernández puede interpretarse como parte de su interés por informarse sobre los temas que se discuten en el país, sin que ello signifique un uso indebido de recursos o posiciones de poder.
Este episodio evidencia la importancia de distinguir entre la fiscalización ciudadana, que es legítima en democracia, y la desinformación sobre los alcances de la normativa electoral. Señalar como ilegal una acción que no lo es puede distorsionar el debate público y desviar la atención de los verdaderos límites que establece la legislación para proteger la equidad en los procesos electorales.