San José, 21 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de hábeas corpus presentado por un hombre al que el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pococí le autorizó el permiso de buscar trabajo, pero sin darle la salida de la cárcel.
El afectado argumentó ante los magistrados que la Ley de Pensiones Alimentarias dicta que la resolución que conceda el beneficio de buscar trabajo ordena la libertad inmediata, por lo que consideró lesionados sus derechos fundamentales. Los magistrados le dieron la razón y ordenaron la libertad inmediata del amparado, salvo orden en contrario emitida por un Tribunal.
“Este Tribunal consideró que al otorgarse el beneficio, la consecuencia es la libertad inmediata del deudor o la suspensión de la orden de captura expedida, según corresponda, pero las normas (artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias) no otorgan al juzgador la posibilidad de suspender en el tiempo el beneficio que ya otorgó, como lo hizo el juez recurrido”, dice la sentencia dada a conocer este martes.
La Sala estuvo integrada por el magistrado Armijo Sancho quien presidió y los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez, Hernández López, Ulate Chacón como ponente y Salas Torres.