
San José, 9 nov (elmundo.cr)- El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, declaró legal, en primera instancia, la huelga promovida en el Poder Judicial en contra del Plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Plan Fiscal).
“De conformidad con lo expuesto y las normativa citada, se declara LEGAL la huelga promovida por los sindicatos: Sindicato de Profesionales y Técnicos en Contaduría, Finanzas y Afines del Poder Judicial (ASPROTECOFI); Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD); Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC); Sindicato de la Judicatura (SINDIJUD); Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD); en el PODER JUDICIAL solicitada por EL ESTADO” menciona el por tanto.
Dicha resolución admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante el Juzgado en el término de tres días.
El análisis de los jueces sobre los criterios para poder calificar esta huelga, es muy parecido al emitido por los Tribunales de Apelaciones en varias resoluciones dadas a conocer esta misma semana, donde expresan que la regulación procedimental para calificar la legalidad de este tipo concreto de huelga (huelga política contra políticas públicas) no pueden ser aplicada bajo los artículos los 371, 374, 377, 381 y 382 del Código de Trabajo, ya que inequívocamente tienen como referente una relación o contrato de trabajo, situación que no ocurre en este caso.
“El derecho a la huelga es fundamental y constitucional, su régimen jurídico está reservado a la ley, o fuente normativa emanada de la Asamblea Legislativa [artículo 19 de la Ley General de Administración Pública], por lo que no pueden aplicarse analógicamente o por identidad de razón, las reglas sustantivas y procesales del Código de Trabajo, sobre requisitos a cumplir para calificar de legal o ilegal un movimiento huelguístico en el ámbito contractual (medida que sí contempla para otros casos de ausencia de norma expresa, el artículo 428 del Código laboral)”, contiene la sentencia.
De esta manera, los jueces se avocan a determinar si conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la suspensión de labores en el centro de trabajo del Poder Judicial debe o no ser considerado una huelga legal, llegando a la conclusión de que el movimiento en dicha institución debe declararse como legal por los siguientes puntos:
Ha quedado demostrado que el movimiento de huelga por parte de los empleados judiciales se ha llevado a cabo mediante manifestaciones pacíficas, no apreciándose en ellas actos violentos que pusieran en riesgo a los participantes o terceros.
Ha quedado demostrado que el movimiento huelguístico convocado por los representantes sindicales, fue apoyado por un gran número de trabajadores, donde por medio de las actas se logra apreciar apoyos como en Guápiles con 3%, Liberia con 13%, Limón y Nicoya con 100%, Puntarenas con 2%, San Carlos con 14%, Santa Cruz con 94%.
En resumen, los juzgadores consideran que se encuentran ante un movimiento de huelga atípico, el cual contó con un número razonable de participantes, llevándose a cabo de forma pacífica y sin afectar los servicios que se pueden considerar esenciales, en procura de sus derechos económicos y sociales, la huelga en el Poder Judicial se declara legal.
La resolución estuvo a cargo del juez Víctor Manuel Orozco Zárate.