San José, 15 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Electoral que establece que en caso de empate en las elecciones, resultará electo el candidato de mayor edad.
Así consta en el voto 2016-003459 del cual EL MUNDO tiene copia y que fue emitido el pasado 9 de marzo. A la fecha los medios de comunicación no han sido informados de la decisión que adoptaron los magistrados.
La acción fue interpuesta por Luis Diego Campos Vargas (31 años), quien fuera candidato a alcalde en Nandayure por el PLN y quien empató en la cantidad de votos con el candidato de Partido Nueva Generación, el exliberacionista Giovanni Jiménez (50 años). Nunca antes en la historia costarricense se había registrado un empate en una elección, pero sí estaba contemplada la posibilidad en el Código Electoral el cual dice:
“Artículo 202.– Elección de alcalde, intendentes y síndicos. El alcalde municipal, los(as) intendentes, los(as) síndicos y sus suplentes se declararán elegidos(as) por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente. En caso de empate, se tendrá por elegido(a) el candidato(a) de mayor edad y a su respectiva suplencia.”
Campos argumentó que dicho artículo establecía una “discriminación en perjuicio de las personas jóvenes, que no encuentra sustento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad e infringe lo previsto en los artículos 5 y 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en que se reconoce el derecho de los jóvenes a la participación política y a elegir y ser elegidos, sin que se puedan establecer discriminaciones que afecten el goce de tal derecho”.
La respuesta de los magistrados, además de veloz es considerablemente escueta dada la relevancia del tema. Solamente una página de argumentación, seguida del rechazo por el fondo de la acción de inconstitucionalidad.
“Estima esta Sala que la norma impugnada no es incompatible con el Derecho de la Constitución. Lo primero que debe destacarse es que la referida norma no limita ni restringe, de modo alguno, el derecho de las personas jóvenes –o de cualquier otra persona- a participar, de forma plena y efectiva, en el proceso electoral y, en particular, de postularse a ser elegidas en un cargo público”, dice el voto unánime de los magistrados.
Para la Sala Constitucional el hecho de que se escoja el candidato de mayor edad por sobre el de menor, “no es discriminatorio ni irrazonable” y afirmó que tal medida fue la que decidieron los diputados que en ese entonces instauraron tal artículo en el Código Electoral.
Afirmó además que la medida permite que la persona de mayor edad “plausiblemente la de mayor experiencia” sea la elegida.
“La persona de mayor edad es, plausiblemente, la de mayor experiencia y, con esto, se acrecenta su idoneidad y capacidad para el desempeño del cargo. Esta Sala ha resuelto que las personas jóvenes no son un grupo que requiera acciones afirmativas.”, agrega la sentencia.
Finalmente, los magistrados afirman que no existe obligación producto de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Constitución Política, una obligación de garantizar una cuota fija de participación efectiva de la juventud en las elecciones.