San José, 16 jul (elmundo.cr) – La jueza Kattia Carballo emitió una resolución que ordena restituir la visita conyugal e instaurar la visita general para un reo identificado como Garita, tras los recientes cambios en la normativa de visitas aprobados por el Ministerio de Justicia.
La decisión judicial establece que dichas visitas son un derecho constitucional, regulado en el Reglamento del Sistema Penitenciario (Decreto Ejecutivo No. 40849-JP), y deben prevalecer sobre modificaciones efectuadas mediante circulares administrativas.
Conflicto entre reglamento y directriz
En abril de 2025, el Ministerio de Justicia instauró una directriz que cambió las condiciones para las visitas en las cárceles del país: la visita íntima pasó a permitirse una vez cada dos meses y con previa justificación de que la persona visitante sea la pareja del interno. Además, se redujo la visita familiar de una vez por semana a una vez al mes. Estas medidas provocaron rechazo desde varios sectores, incluyendo operadores judiciales y defensores de derechos humanos.
La jueza Carballo determinó que los artículos 7 y 8 de esa directriz, que regulaban la visita general e íntima, son nulos debido a que contravienen el reglamento vigente que establece estos derechos y sus condiciones de forma clara. El Poder Judicial explicó a medios como El Observador que los artículos 263 al 268 del reglamento regulan el derecho del recluso a recibir visitas generales y que cada privado de libertad puede recibir hasta tres visitantes adultos.
“La visita general y la visita íntima son derechos regulados vía Decreto Ejecutivo (Decreto 40849-JP)…”, indicó el Poder Judicial.
Conforme a esta resolución, las visitas deben otorgarse por lo menos una vez por semana, con una duración que no supere las cuatro horas.
Contexto de las modificaciones y crítica internacional
Los cambios impulsados por el Ministerio de Justicia se realizaron cinco meses después de la polémica visita al centro penitenciario La Reforma, realizada por Nayib Bukele, presidente de El Salvador. Bukele criticó duramente que las visitas íntimas permitían el ingreso constante de trabajadoras sexuales, generando un ambiente inadecuado dentro de las prisiones, incluso calificándolo como “fiestas dentro de las cárceles”.
Reo ligado a la resolución y reacción oficial
Gerald Campos, ministro de Justicia, confirmó que el reo beneficiado por la orden judicial es una persona condenada a 48 años por un violento delito en Guápiles, donde junto a otro hombre violó a una mujer delante de su familia. Campos expresó su preocupación, argumentando:
“Nos está ordenando que lo liberemos de Alta Contención porque no puede recibir visitas, llamadas ni encomiendas; con la directriz violamos sus derechos fundamentales. ¿Y los derechos de la víctima?”.
El ministerio aclaró que la jueza no ordenó la reubicación del reo ni su salida de Alta Contención, pero el restablecimiento de derechos ha abierto la puerta a solicitudes similares por parte de otros internos, incluyendo:
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Un condenado a 18 años por homicidio.
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Otro a 50 años por homicidio.
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Un último acusado de secuestro extorsivo.
Campos lamentó que “la lucha no solo es contra el crimen organizado sino contra estos jueces” y ratificó que el Ministerio trabaja para mantener la seguridad y respeto a los derechos de las víctimas.
Implicaciones y debates futuros
Esta resolución judicial reabre un debate nacional sobre los límites y garantías de los derechos de las personas privadas de libertad, frente a la necesidad de mantener la seguridad y protección de la sociedad y las víctimas. La contradicción entre decisiones administrativas y normas reglamentarias genera desafíos para la gestión penitenciaria y la armonización del marco jurídico.
Mientras el Ministerio de Justicia se mantiene firme en sus políticas restrictivas, la justicia enfatiza los derechos previstos en reglamentos vigentes y tratados internacionales, subrayando la importancia de equilibrar seguridad, legalidad y garantías fundamentales.