Juez ordena sacar 380 privados de libertad por alto hacinamiento

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San José, 21 abr (elmundo.cr) – EL juez Mario Rodríguez Arguedas ordenó al Ministerio de Justicia y Paz sacar del CAI Gerardo Rodríguez 380 privados de libertad, debido a los altos niveles de hacinamiento que tiene ese centro penitenciario.

La orden fue emitida el 17 de marzo pero fue notificada al ministerio hasta el pasado 30 de marzo. No fue hasta hoy que el Ministerio de Justicia y Paz informó de ello a los medios de comunicación.

Según la resolución, dicha cárcel tiene capacidad para 958 personas pero en la actualidad hay 1530 recluidos, una sobrepoblación del 59,7%.

El juez ordenó cerrar todos los ámbitos de manera indefinida, prohibiendo el ingreso de más privados de libertad a dicha cárcel y que en un plazo de 2 meses se empezara la liberación de 380 privados de libertad para bajar el hacinamiento a un 20%.

El Ministerio de Justicia y Paz afirmó que no puede desacatar la orden del juez, ya que es de carácter obligatorio y de lo contrario, se les abriría un expediente en el Ministerio Público por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes.

“En un Estado de Derecho, las decisiones de los jueces se acatan. Cuestionar si se deben obedecer los pronunciamientos del Poder Judicial, garante de los derechos fundamentales, supone cuestionar nuestro régimen constitucional. La obligación del Ministerio de Justicia, con arreglo al principio de legalidad, es cumplir lo dispuesto por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela”, declaró Reynaldo Villalobos, director de Adaptación Social

Según explicaron en un comunicado de prensa, los criterios que deberán cumplir las 380 personas privadas de libertad que deben ser liberadas deben cumplir una sentencia de siete años o menos, no descontar prisión por delitos de crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico ilícito de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro, además de delitos contra la función pública.

Tampoco podrán ser liberadas las personas que cuenten con dos o más sentencias de cárcel en los últimos 10 años, no podrán tener la condición de imputado en una causa judicial activa o tener pendiente una sentencia de prisión por una causa distinta a la que están descontando.

También deberán ser personas de baja o mínima contención, con adecuadas relaciones convivenciales y no tener sanciones disciplinarias durante los últimos 6 meses.

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