Ingrid Roldán podría afrontar causas penales por llamado a golpe de Estado

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San José, 30 nov (elmundo.cr) – La fisicoculturista y excolaboradora de Teletica Canal 7, Ingrid Roldán, podría afrontar causas penales por incitar a un golpe de Estado contra el Gobierno de Luis Guillermo Solís.

Roldán durante una transmisión en vivo que publicó en su perfil de Facebook días atrás criticó fuertemente al mandatario Solís, luego de que este en una conferencia de prensa dijera que había personas haciendo “turismo del morbo” o “turismo del dolor” en Upala, localidad devastada tras el paso del huracán Otto y que al parecer, se trasladaban en vehículo 4×4.

Esas declaraciones no fueron bien recibidas por Roldán, quien afirma estar en la zona de desastre colaborando con personas que se movilizan en 4×4, le dijo al Presidente que se “pusiera su investidura” y se la “fuera a ensuciar” a Upala con los damnificados.

Si bien el mandatario no emitió ninguna réplica a los comentarios de Roldán, las redes sociales se volcaron contra ella, al tiempo que aparecieron varias publicaciones en las que se afirma que podría afrontar causas penales por haber incitado a un golpe de Estado contra el Presidente Solís.

El Código Penal, en el título XII “Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional” establece en su sección I, artículo 294 que será reprimido con prisión de dos a diez años, quien se alce en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los organismos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

Y si bien no se de un levantamiento armado para deponer el Gobierno, Roldán podría ser castigada con base el artículo 296 del Código Penal, que sanciona con prisión de seis meses a tres años al que haga propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales –como lo sería un golpe de Estado– los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Inclusive la propia Constitución Política, en su artículo 4, advierte que ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre, pues la infracción a esa norma será sedición.

Sedición: Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo.

Ingrid Roldán es la segunda figura pública que da declaraciones o hace actos en redes sociales que están tipificados como delitos en el Código Penal Costarricense.

En setiembre anterior, Raquel Rivers, quien interpreta a La Tocola subió a Facebook una fotografía en la que se “fumaba” la bandera de Costa Rica, algo sancionado en el artículo 298 del Código Penal.

ARTÍCULO 298.- Menosprecio para los símbolos nacionales. Se impondrá prisión de un mes a dos años y con treinta a noventa días multa al que menospreciare o vilipendiare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación.

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