
San José, 6 nov (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes pidió, esta tarde, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), dejar sin efecto la propuesta de fijación tarifaria que aumentaría en un 40% las tarifas de rutas de San Pedro y Curridabat.
Según un estudio de la Defensoría, existen inconsistencias e incongruencias que constituyen falta de fundamentación de la propuesta; razón por la cual se opone a la solicitud de aumento.
Este ente defensor analizó y comparó los estudios tarifarios que respaldan el último aumento ordinario aprobado a la empresa (octubre de 2016), con el que presenta actualmente la Aresep para fijar de oficio las nuevas tarifas, las cuales aumentarían en un 40% respecto a la tarifa vigente (¢290 colones) para un costo al usuario de ¢400 colones.
Cabe destacar que en el 2016 se le fijo a la ruta una tarifa de ¢255 colones; no obstante, la tarifa actual está fijada en ¢290 debido a los ajustes semestrales generales, producto de la aplicación de la metodología tarifaria extraordinaria.
En razón de lo anterior, la Defensoría presenta las siguientes consideraciones sobre aspectos técnicos del estudio tarifario realizado por la Autoridad Reguladora:
De acuerdo con Aresep, el aumento en la tarifa se debe a dos factores: La reducción en la demanda (número de pasajeros movilizados por mes) y la aplicación de la nueva metodología.
Con respecto a la reducción en la demanda, la misma cae en un 24% con respecto a la cifra utilizada en el último estudio ordinario del 2016. Este cambio aumenta la tarifa del año 2016 en un 79,3%; sin que la Aresep justifique por qué se da esta disminución en dos años y, sólo se limita a indicar que los datos son proporcionados por una fuente externa, el Consejo de Transporte Público (CTP).
Por estas razones, y para protección del usuario, la Defensoría considera que la Autoridad Reguladora debió separarse del uso del nuevo estudio de demanda del CTP en espera de contar con el protocolo para validación de las estadísticas remitidas por la operadora al Sistema de Información Regulatoria (SIR) o iniciar la contratación de un estudio técnico de cantidad de pasajeros que pueda ser avalado técnicamente por la Autoridad Reguladora.
Asimismo, la Autoridad Reguladora le reconoce a la empresa en el cálculo tarifario el valor de unidades más caras que las definidas para la ruta, la Defensoría considera que se genera un incentivo perverso donde la empresa sustituye las unidades óptimas para la ruta, con menor valor, por unidades Interurbanas, con mayor costo; lo cual eleva innecesariamente la tarifa para el usuario.
La Defensoría recomienda a la Autoridad Reguladora utilizar los instrumentos regulatorios para conducir a la empresa al uso de las unidades o autobuses óptimos establecidos por el CTP.
Llama la atención de la Defensoría que si bien se mantiene la misma flota y a la vez se reduce en un 10% el número de carreras, se da un aumento del 26% en la cantidad de choferes por unidad. Observa la Defensoría que, en su estudio, la ARESEP no explica esta inconsistencia y se limita a indicar que el fenómeno se debe a la “aplicación de la metodología”. Para la Defensoría esta situación incongruente atenta contra los intereses de los usuarios.
El ente defensor indicó que si el aumento fijado en el 2016 le implicó a la ruta una reducción de su demanda; la tarifa que se pretende podría causar un serio efecto financiero en la empresa.
Por otra parte, llama la atención de la Defensoría que la empresa Autotransportes CESMAG S. A. llegó a una negociación extrajudicial con la Aresep que consistió en que la Autoridad Reguladora aplicaría de oficio el modelo tarifario con los nuevos datos de volumen de pasajeros suministrado por el CTP.
La Defensoría considera que este tipo de arreglos extrajudiciales no son transparentes y atentan contra los intereses de los usuarios de los servicios públicos, más si el arreglo implica correr el nuevo modelo con datos incongruentes según la técnica, que elevan la tarifa vigente de forma desproporcionada.
En razón de lo anterior, la Defensoría le recuerda a la Aresep que el usuario de los servicios públicos es el centro de la regulación y no la empresa ni la misma Autoridad Reguladora; por ello le solicita dejar sin efecto este proceso tarifario y ordenar el archivo del expediente.