
San José, 3 ago (elmundo.cr) – El Gobierno presenta un proceso de lesividad ante el Tribunal Contencioso contra las pensiones de lujo de 78 exdiputados.
La Administración Chaves Robles lo que pretende es dejar sin efecto el acto administrativo que les permitió a estos exdiputados llegar a tener pensiones de hasta 8 millones de colones.
Con este proceso se busca que estos exdiputados no reciban de pensión un monto superior al salario actual de un diputado.
En estos casos se pueden revocar estos actos administrativos por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 152 a 157 de la Ley General de la Administración Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LGAP y el principio de intangibilidad de los actos propios, la Administración no puede anular de oficio, los actos que haya emitido y que sean declaratorios de derechos, debiendo recurrir al proceso judicial de lesividad para su anulación.
El proceso de lesividad está regulado en los artículos 10 inciso 5), 34 y 39 inciso 1 punto e) del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley No. 8508 de 28 de abril de 2006) y está constituido como el proceso judicial en el cual la propia Administración autora de un acto administrativo declaratorio de derechos solicita su nulidad.
Según la Procuraduría el superior jerárquico supremo debe, mediante una resolución, declarar que el acto es lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza, dentro del plazo de un año contado a partir de su dictado, salvo que contenga vicios de nulidad absoluta, caso en el que podrá hacerse la declaratoria de lesividad mientras perduren sus efectos.