Gobierno modifica proyecto de renta global dual

San JosĆ©, 5 feb (elmundo.cr) – El Ministerio de Hacienda envió otro texto a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de renta global dual.

El nuevo texto contempla un Ćŗnico tĆ­tulo sobre las rentas de las personas fĆ­sicas y no tresĀ  como el anterior (personas fĆ­sicas, para rentas de sociedades y un capĆ­tulo para rentas de no domiciliados en el paĆ­s).

Asimismo, es mƔs corto tiene 58 artƭculos mientras que el anterior proponƭa 126.

Al expediente se le asignó el 22 393 bajo el tĆ­tulo “Ley de Renta Global Dual” y suplanta el presentado el pasado 22 de enero.

El proyecto de ley propone el establecimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma tal que sea un tributo de carÔcter personal y directo, y que gravarÔ la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Villegas, señaló que quieren dejar atrÔs los temas que han generado polémica, algunos de los cuales no tuvieron razón.

“Se estĆ” dejando todo absolutamente claro para que no haya ruidos sobre esos tópicos”, agregó el jerarca de Hacienda.

Varios diputados ha criticado la propuesta, Zoila Volio seƱaló que esta iniciativa tiene ā€œgolesā€Ā  que deberĆ­a ser de renta global y tiene matices de renta mundial.

Asimismo, se ha criticado que dentro de este proyecto se eliminen exoneraciones de las que gozan las zonas francas.

Cambios

  • Adiciona un inciso (5) en el ArtĆ­culo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regĆ­menes voluntarios y complementarios de pensiones seguirĆ”n exentos del pago del impuesto sobre la renta, tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los Ćŗltimos dĆ­as.
  • Se mantienen vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del RĆ©gimen de Zona Franca, Ley N.Āŗ 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los tĆ©rminos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del rĆ©gimen, asĆ­ como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley.
  • Elimina el artĆ­culo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya estĆ”n reguladas en el artĆ­culo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.
  • Elimina el inciso 3 del artĆ­culo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarĆ”n las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.
  • Ā Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artĆ­culo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda Ćŗnica habitual de las personas.
  • Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 de artĆ­culo 8).
  • Ā Elimina la derogatoria genĆ©rica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artĆ­culo 123 del proyecto anterior.
  • Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades yde un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarĆ­an sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.

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