San JosĆ©, 5 feb (elmundo.cr) – El Ministerio de Hacienda envió otro texto a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de renta global dual.
El nuevo texto contempla un Ćŗnico tĆtulo sobre las rentas de las personas fĆsicas y no tresĀ como el anterior (personas fĆsicas, para rentas de sociedades y un capĆtulo para rentas de no domiciliados en el paĆs).
Asimismo, es mĆ”s corto tiene 58 artĆculos mientras que el anterior proponĆa 126.
Al expediente se le asignó el 22 393 bajo el tĆtulo “Ley de Renta Global Dual” y suplanta el presentado el pasado 22 de enero.
Villegas, señaló que quieren dejar atrÔs los temas que han generado polémica, algunos de los cuales no tuvieron razón.
“Se estĆ” dejando todo absolutamente claro para que no haya ruidos sobre esos tópicos”, agregó el jerarca de Hacienda.
Varios diputados ha criticado la propuesta, Zoila Volio seƱaló que esta iniciativa tiene āgolesāĀ que deberĆa ser de renta global y tiene matices de renta mundial.
Asimismo, se ha criticado que dentro de este proyecto se eliminen exoneraciones de las que gozan las zonas francas.
Cambios
- Adiciona un inciso (5) en el ArtĆculo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regĆmenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirĆ”n exentos del pago del impuesto sobre la renta, tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los Ćŗltimos dĆas.
- Se mantienen vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen, asà como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley.
- Elimina el artĆculo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya estĆ”n reguladas en el artĆculo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.
- Elimina el inciso 3 del artĆculo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarĆ”n las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.
- Ā Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artĆculo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda Ćŗnica habitual de las personas.
- Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 de artĆculo 8).
- Ā Elimina la derogatoria genĆ©rica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artĆculo 123 del proyecto anterior.
- Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades yde un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarĆan sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.