Galleros pierden caso ante la Sala Constitucional por denunciar la Ley incorrecta

» La Asociación Nacional de Criadores de Gallos denunció la Ley incorrecta en un intento por traerse abajo la prohibición de realizar peleas de gallos.

San José, 8 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Criadores de Gallos contra los castigos contenidos en la Ley de Bienestar de los Animales, por criar, hibridar o adiestrar animales para aumentar su peligrosidad.

Así consta en la sentencia 011781-2017 emitida el pasado 26 de julio a raíz del caso interpuesto por Manuel Hidalgo Morera, presidente de dicha Asociación, bajo el expediente 17-011098-0007-CO.

Hidalgo afirmó ante los Magistrados que la “prohibición” y castigos establecidos en los artículos 15 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley de Bienestar de los Animales (Ley 7451) y los artículos 279 quáter, 279 quinquies y 405 ter del Código Penal, “no contiene excepciones normativas, en relación con actividades culturales propias de nuestra nación y del ser costarricense, como es el caso de las peleas de gallos”.

Según el denunciante, tal norma “podría provocar la desaparición de tal actividad cultural, por el desuso en la que caería, ante el temor las personas de incurrir en sanciones”, al tiempo que dijo que el ejercicio de la diversidad cultural es libre y solo puede ser ejercida por medio de las tradiciones de los pueblos que conforman las distintas culturas del país.

La unanimidad de la Sala desestimó de plano el recurso, al considerar que Hidalgo no planteó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley correcta.

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Así, el Magistrado Presidente Ernesto Jinesta Lobo manifestó -al igual que el resto de Magistrados- que tras analizar los reproches y alegatos se constata que la acción de inconstitucionalidad no es el medio razonable para resguardar los derechos e intereses que se estiman como infringidos, pues, a diferencia de lo que alegaba Hidalgo, no son las normas denunciadas las que establecen la prohibición de realizar peleas de gallos.

“En concreto, es el artículo 3 de la Ley de Juegos (Ley número 3 del 31 de agosto de 1922) el que establece que el “juego de gallos es prohibido”, sea, que prohíbe, per se y de forma específica, las peleas de gallos, como así lo ha interpretado este Tribunal Constitucional  y la Procuraduría General de la República”, dice el fallo.

Según los altos jueces, la prohibición de realizar peleas de gallos tiene su expreso y principal sustento normativo en una norma distinta a la alegada por el presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Gallos y que está vigente en Costa Rica desde hace cerca de un siglo.

Para los Magistrados, tal prohibición se vino a complementar en el año 1994 cuando se aprobó la Ley de Bienestar de los Animales, por lo que echaron de menos que la acción no impugnara esas leyes.

“La normativa impugnada por el accionante, tan solo vino a complementar tal marco normativo, en tanto regula, esencialmente, el tema de las eventuales sanciones. Esta circunstancia determina el rechazo de plano de la presente acción, dado que, la impugnación de esa normativa no constituye medio razonable de amparar o satisfacer la pretensión final del actor, en el sentido de tener por permitidas o autorizadas las peleas de gallos. Por lo que procede el rechazo de plano de este asunto, como así se dispone”, concluye la sentencia.

EL VOTO UNÁNIME. 

  • Magistrado Ernesto Jinesta (Presidente): Se rechaza de plano la acción.
  • Magistrado Fernando Cruz Castro: Se rechaza de plano la acción.
  • Magistrado Paul Rueda: Se rechaza de plano la acción.
  • Magistrado Luis Fernando Salazar: Se rechaza de plano la acción.
  • Magistrado Fernando Castillo: Se rechaza de plano la acción.
  • Magistrada Nancy Hernández: Se rechaza de plano la acción.
  • Magistrado Ronald Salazar Murillo: Se rechaza de plano la acción.

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