Estado deberá pagarle vacaciones a una docente pese a que se acogió a la licencia de maternidad

San José, 10 mar (elmundo.cr) –  El Estado deberá pagarle a una mujer que se acogió a la licencia de maternidad sus vacaciones, según ordenó el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

La educadora de preescolar en Monteverde de Puntarenas planteó una denuncia pues alegó que al iniciar su incapacidad por maternidad el pasado 26 de diciembre del 2013 y hasta el 25 de abril del 2014, no disfrutó de sus vacaciones en el tanto de un mes.

Al regresar a su trabajo, la mujer solicitó al MEP el disfrute de su mes de vacaciones, sin embargo las autoridades de ese ministerio se las negaron, alegando que la licencia de maternidad suspende la prestación efectiva del servicio y que no le asistía el derecho. Pese a que la mujer rechazó tales afirmaciones por parte del MEP, los jerarcas de esa cartera insistieron en que la licencia de maternidad interrumpía el contrato.

Los Tribunales de Trabajo resolvieron con fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad, además que establece el derecho de protección especial por parte del Estado a la madre y al niño.

“La licencia por maternidad, reside en un período de cuatro meses, un mes de reposo antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, para que exista un espacio de adaptación entre la persona recién nacida y la madre, se considera un período mínimo de lactancia”, dice la sentencia N° 187, que es clara al establecer que este derecho se debe hacer efectivo en un plazo que no exceda las quince semanas.

“Las vacaciones son un derecho imprescriptible, que en el caso de esta sentencia fue por maternidad, pero igual opera para incapacidades otorgadas por otros motivos de salud a todo servidor”, afirmó el Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC).

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