San José, 04 nov (elmundo.cr) – El magistrado de la Sala Constitucional, Fernando Cruz, explicó los alcances de la resolución que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, por afirmar que el Gobierno tenía identificadas a personas críticas de su gestión.
Cruz señaló que el punto central del análisis no fueron los calificativos utilizados por el jerarca, sino la advertencia de que las personas que se oponían a una política gubernamental estaban identificadas y bajo vigilancia.
«Sí estimamos que había una amenaza a la libertad de opinión, a la disidencia política, cuando usted dice que está vigilando y que tiene identificados a quienes se oponen», explicó el magistrado.
La resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos contra tres. El recurso cuestionó las declaraciones que Aguilar realizó el 12 de agosto, durante una conferencia de prensa, cuando se refirió a personas críticas del programa penitenciario Cero Ocio y manifestó que ya las tenían identificadas.
La investidura del ministro fue un elemento considerado
Cruz indicó que la Sala tomó en cuenta el cargo que ocupa la persona que realizó las declaraciones, al tratarse de un ministro de Estado.
«Tanto presidente como ministros tienen una gran responsabilidad para ser simbólicamente la representación del respeto a derechos fundamentales y derechos humanos», manifestó.
El magistrado agregó que la protección de los derechos fundamentales no es una responsabilidad exclusiva de la Sala Constitucional, sino también de quienes ocupan los principales cargos del Poder Ejecutivo.
Asimismo, aclaró que el análisis constitucional no se centró en las expresiones insultantes utilizadas por el ministro, sino en el anuncio de que las personas opositoras estaban identificadas.
«No tanto si dice palabras que son de insulto en general, pero sí en decir: “Yo estoy vigilándolos a ustedes que se oponen al Gobierno”», explicó.
Fallo fue aprobado por mayoría
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente por el anuncio de identificación de las personas opositoras y el efecto inhibitorio que esa manifestación podía generar sobre la libertad de opinión y la disidencia política.
Además, condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, cuyos montos deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.
El tribunal rechazó los cuestionamientos relacionados con los calificativos empleados por Aguilar. La votación quedó 4 a 3, con votos disidentes.
Cruz calificó el asunto como novedoso y reconoció que generó una amplia discusión entre los magistrados antes de adoptar la decisión.