San José, 26 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-023887-0007-CO presentado contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Huawei señalaba que el Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores, contenía disposiciones que expresamente impedían su participación en la licitación pública que busca implementar y operar la tecnología 5G IMT en el país.
En la resolución 2024-2222, la Sala consideró que no corresponde a esta jurisdicción constitucional analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento, ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico. Ergo, si existiese alguna inconformidad con las condiciones y demás especificaciones técnicas, esta deberá ser ventilada en las vías comunes.
Además, la Sala Constitucional señaló, en relación con lo anterior, que lo relativo a la tecnología para la red de telecomunicaciones, así como los requisitos y estándares de ciberseguridad en Costa Rica (verbigracia, las normas ISO/IEC, SCS, entre otras), son aspectos técnicos, en principio, propios de políticas públicas de Estado que, salvo que entrañen alguna afectación al núcleo esencial de derechos fundamentales o transgredan manifiestamente el bloque de constitucionalidad, constituyen materia de gobierno.
Por lo que indican que su procedencia, conveniencia u oportunidad no es propia de ser valorada por la Sala IV, sino de las vías comunes competentes.
Por mayoría se declara sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro y Araya García salvan el voto y otorgan plazo a la parte recurrente para que interponga acción de inconstitucionalidad contra el ‘Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (SG) y superiores’. El magistrado Araya García consigna nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y rechaza de plano el recurso.