El Abogado del Estado recomienda anular siete privilegios de funcionarios del INS

San José, 22 mar (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como Abogado del Estado, recomendó a la Sala Constitucional anular siete privilegios que tienen los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros (INS) en su convención colectiva.

Así consta en la contestación que dio Magda Inés Rojas, Procuradora General Adjunta de la República a los Magistrados del Máximo Tribunal, en vista de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados del Movimiento Libertario contra nueve cláusulas de la convención colectiva de trabajo del INS.

Los diputados y el Abogado del Estado concordaron en que existen privilegios dentro de esa convención colectiva, los cuales violentan principios constitucionales tales como igualdad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

LAS CLAUSULAS. La Procuraduría afirmó que siete de las nueve cláusulas impugnadas deberían ser anuladas.

La primera de ellas es la relativa a las anualidades que gozan los funcionarios del INS gracias a su convención colectiva, las cuales son del 7%. De acuerdo con el Abogado del Estado, tal porcentaje, dado desde el año 2007 es “excesivo”.

Inclusive, esa anualidad en el INS es una de las más altas del sector público, superando inclusive a los 5,5% que tienen los funcionarios de la Universidad de Costa Rica.

De seguido, el Abogado del Estado dijo que el artículo 30 de la convención colectiva, que establece una licencia de permiso con goce de salario, sin tope, en caso de enfermedad del trabajador, “es excesiva, e irrazonable”, además de imprecisa, al no especificar si se trata de días naturales o días hábiles.

La Procuraduría coincidió con los libertarios al decir que ese privilegio es desmedido con respecto a los demás ciudadanos, pues en caso de enfermedad, lo que procede es que el trabajador solicite la licencia por incapacidad que otorga la Caja Costarricense de Seguro Social, como lo haría cualquier otro trabajador.

Por otra parte, se cuestionó que el INS destine recursos para una guardería donde sus empleados padres o madres puedan dejar a sus hijos mientras laboran. Dicho programa es posible mediante un sistema de contribución tripartita (INS-madre-padre).

Los libertarios afirmaron que se trata de un privilegio irrazonable, que se otorga con fondos públicos en beneficio de un grupo muy reducido de trabajadores, por lo que carecen de legitimidad, idoneidad, necesidad, razonabilidad, y proporcionalidad, además de que violenta el principio de equilibrio presupuestario, e implica un uso indebido de fondos públicos.

Para el Abogado del Estado, ese programa resulta irrazonables, ya que no hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, además de que “dicho beneficio para una población reducida carece de legitimidad, idoneidad, necesidad, toda vez que el Estado ha garantizado mediante el programa señalado el cuido de los infantes”.

Finalmente, la Procuraduría recomendó anular una cláusula que obliga al INS a financiar actividades sociales, educativas, culturales y deportivas de sus trabajadores.

Una norma similar fue anulada el año anterior por la Sala Constitucional, cuando se impugnó la convención colectiva de RECOPE.

“La norma cuestionada –tal y como lo afirman los accionantes− es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, pues prevé el desembolso de recursos públicos a título de simple regalía, sin que se vislumbre una contraprestación que signifique una mejora en el servicio, o una ventaja de algún tipo para los usuarios del servicio que presta el INS, o para el interés público”, dice el informe.

Y agrega: “En ese sentido, el principio de gestión financiera demanda una buena gestión de los recursos o fondos públicos, gestión que debe estar conforme a la ley y orientada a producir un resultado, un beneficio efectivo para el interés general al que sirve, priorizando los principios de economía, eficiencia y eficacia”.

La Procuraduría solamente no estuvo de acuerdo en que se declare la inconstitucionalidad de dos cláusulas: una sobre permisos para actividades sindicales, pues están respaldadas y protegidas por tratados internacionales y la otra, relativa al incremento en el número de vacaciones de los servidores del INS, a partir del sexto año de trabajo.

El caso se tramita en el expediente 16-17778-007-CO y aún no hay sentencia para el mismo. 

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