
San JosĆ©, 23 ago (elmundo.cr) – La maƱana de este lunes el Presidente de la RepĆŗblica, Carlos Alvarado Quesada, la ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos y la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar,Ā firmaron la ley que establece la figura de femicidio ampliado, aprobada enĀ segundo debate el pasado 12 de agosto en el Congreso.
El acto de firma se llevó a cabo en Casa Presidencial, con la presencia de familiares de vĆctimas de femicidio,Ā la Primera Dama de la RepĆŗblica, Claudia Dobles yĀ lasĀ diputadas Paola Vega y Nielsen PĆ©rez.
“La firma de esta ley amplĆa y fortalece las herramientas jurĆdicas para sancionar los distintos tipos y grados de violencia contra las mujeres, ofreciendo mayor protección a las vĆctimas, testigos y denunciantes del flagelo de la violencia de gĆ©nero en nuestro paĆs”, expresó el mandatario Alvarado.
“Con la firma de la Ley de femicidio ampliado en Costa Rica los operadores de justicia podrĆ”n castigar con pena de cĆ”rcel hasta por 35 aƱos a los femicidas sin que medie relación alguna con la vĆctima. Esta ley salda una deuda histórica con las mujeres, hace justicia con las familias vĆctimas de femicidio, y enfrenta la impunidad velando para que todo el peso de la ley caiga contra todo aquel que mata a la mujer por el hecho de ser mujer”, seƱaló Marcela Guerrero Campos, ministra de la Condición de la Mujer.
Femicidio Ampliado
La nueva ley estipula de la siguiente manera la tipificación del Femicidio Ampliado:Ā Se impondrĆ” pena de prisión de 20 a 35 aƱos cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vĆnculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer vĆctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo.
Las mismas penas de prisión aplican cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia contra la mujer vĆctima, sea en el Ć”mbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no se hubieran denunciado.
Las sanciones tambiĆ©n se pueden ejecutar cuando la persona agresora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer vĆctima; cuando la mujer vĆctima se haya negado a establecer o restablecer con el agresor una relación o vĆnculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
Las reformas tambiĆ©n se aplicarĆ”n cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual; cuando haya cometido el hecho utilizando a la vĆctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crĆmenes organizados de narcotrĆ”fico y delitos conexos y cuando el hecho se haya dado debido a la participación, el cargo o la actividad polĆtica de la mujer vĆctima.
En la actual PolĆtica Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades, que rige hasta el aƱo 2032, se subraya que la violencia contra las mujeres es un problema de seguridad ciudadana y de salud. A esa realidad se suma que una de las movilizaciones mĆ”s fuertes que enfrenta dĆa a dĆa la Fuerza PĆŗblica tiene que ver con violencia contra las mujeres.
SegĆŗn el Observatorio de Violencia de GĆ©nero contra las Mujeres del Poder Judicial, desde el aƱo 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 muertes de mujeres a manos de su esposo o compaƱero sentimental y para el perĆodo 2020 se registraron 23 mĆ”s.