Directriz presidencial tiene sin alimentación a 40 niños y mujeres en CEN-CINAI

San José, 26 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo y ordenó contratar en ocho días hábiles a una persona que se encargue de la alimentación de 35 niños y 5 mujeres en estado lactante o de embarazo en el CEN-CINAI de San Vito de Coto Brus.

De esta manera, los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal como ponente, Hernández López y Salazar Alvarado condenaron a Gabriela Castro Páez, en su condición de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

En su defensa, Páez afirmó que fue una directriz emitida por Luis Guillermo Solís la que la dejaba “atada de manos” para poder contratar a la persona que debía encargarse de cocinar y preparar los alimentos de ese centro.

“Los niños son una población vulnerable y necesitan de esa comida, ya que la mayoría son de escasos recursos y es su única fuente de alimentación”, declararon los magistrados. En la actualidad ese CEN-CINAI atienda a 20 personas en estado de desnutrición, delgadez o retardo en talla.

La Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral, establece que uno de sus fines primordiales es el garantizar la atención nutricional e integral de la población materno-infantil que vive en condiciones de pobreza y/o riesgo social, en forma continua y eficiente.

Asimismo, el Decreto Ejecutivo No.37270-S “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral”, dispone que la misión de los centros es contribuir al bienestar actual y futuro de los niños y niñas, brindando servicios de salud en atención y protección infantil, nutrición preventiva, y promoción del crecimiento y desarrollo infantil con calidad, accesibles y equitativos, dirigidos a la niñez desde su periodo de gestación hasta los 13 años de edad, a sus grupos familiares y comunidad, impulsando la participación social y el desarrollo integral del país.

Anteriormente, la Sala se había pronunciado mediante la sentencia 2014-016585, donde afirmó que los programas estatales de CEN-CINAI forman parte esencial de la “cláusula social” del Estado de Derecho, y que por ende, su funcionamiento normal y ordinario es de vital importancia y trascendencia para el derecho al mínimo vital y a la alimentación de la población materno-infantil en condición de vulnerabilidad social.

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