
San José, 7 mar (elmundo.cr) – La tarde de este lunes los diputados aprobaron en segundo debate el expediente 21.336, Ley Marco Empleo Público.
La iniciativa fue aprobada con 39 votos a favor y 13 en contra.
El proyecto de empleo público ya había sido votado en primer debate, pero los magistrados de la Sala Constitucional lo declararon ilegal, por lo que los diputados volvieron a aprobar la iniciativa una vez más en diciembre.
Con los últimos cambios efectuados al proyecto la Sala Constitucional resolvió que ya no tenía vicios de ilegalidad y que podía ser votado en segundo debate.
Entre los últimos cambios efectuados en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad se encuentra que el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades y las universidades no estarán bajo la rectoría del MIDEPLAN, pero no las excluyen de la aplicación de la ley.
Además, se establece que tanto el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa respetarán los plazos y períodos determinados en sus leyes, estatutos orgánicos y reglamentos, respecto de los servidores públicos nombrados en puestos de alta dirección pública.
En cuanto al procedimiento para los despidos el nuevo texto incorpora un párrafo final al artículo 21 que se lee: “El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos según sea el caso. De no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código Procesal Civil”.
En lo referente a la valoración del trabajo el ARTÍCULO 31- establece que MIDEPLAN, en el marco de las competencias previstas en esta ley, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, especificarán una metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo.
Sobre la Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados se establece que El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberá desarrollar la clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
Los restantes puestos del servicio público deberán tener un manual de puestos detallado, preparado en un formato especificado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), con el fin de llevar a cabo el análisis y la evaluación del trabajo.