San José, 5 dic (elmundo.cr)- El abogado Luis Roberto Zamora Bolaños, presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público en contra de los Magistrados de la Sala Constitucional por los presuntos delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes, en relación al fallo emitido con el Matrimonio Igualitario.
Según Zamora, la resolución hecha por la Sala Constitucional va “en contra del derecho”, debido a que había sido declarada inconstitucional con anterioridad la norma del Código de Familia con respecto al matrimonio igualitario, según consta en la sentencia 12782-2018 de las 17:15 horas del 18 de agosto del 2018.
“De este modo, luego de examinar los elementos supra citados, la Sala arriba a las siguientes conclusiones:
El impedimento estatuido en el inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia, impugnado en esta acción, resulta inconstitucional por violación al derecho a la igualdad, cobijado en los artículos 33 de la constitución Política y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos”, indica la resolución de la Sala.
El denunciante alega que el artículo 88 de la Ley de Jurisdicción Constitucional indica que una norma declarada inconstitucional debe “desaparecer del ordenamiento jurídico sin que haya posibilidad alguna de interpretación de la norma”, situación que según alega no hicieron los magistrados, y sí asumieron la interpretación de una norma que ya había sido declarada inconstitucional.
Zamora insiste en que los magistrados resolvieron en contra del Derecho, y que actuaron contrario a la constitución.
“La tal tesis del “estado de cosas inconstitucionales” resulta una interpretación contraria a nuestro ordenamiento jurídico, el cual exige la desaparición de una norma contraria a la Constitución, sin que se permita en ningún lugar la permanencia de un norma inconstitucional”, expresa.
Otro aspecto presentado en la denuncia, es sobre las facultades que se confiere la Sala en cuanto a los efectos retroactivos de sus sentencias, ya que según indican los magistrados, dichos efectos también pueden ser conferidos a futuro gracias a la valoración hecha de la jurisprudencia constitucional, situación que el denunciante refuta.
“Artículo 91. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz “.
“La resolución dictada también es contraria a derecho en este sentido, por cuanto el derecho expresamente permite el dimensionamiento exclusivamente retroactivo”, menciona Zamora.
“Los denunciados no solo no anularon la norma declarada inconstitucional, sino que además, no anularon las normas conexas trasladando tal responsabilidad a la Asamblea Legislativa, lo cual podría constituir dos delitos de incumplimiento de deberes, uno por no anular la prohibición declarada inconstitucional, y otra por no declarar inconstitucional las normas conexas”, expresa Zamora.
Esta situación viene a raíz del plazo de 18 meses que le otorgó la Sala a la Asamblea Legislativa para regular el matrimonio entre personas del mismo sexo, mismo que Zamora considera que un incumplimiento de deberes por parte de los altos jueces.
Los magistrados ante los cuales se presentó la denuncia son: Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández León, Luis Fernando Salazar, Luis Paulino Hernández y Marta Esquivel, por la sentencia publicada en el boletín judicial 219 el día 26 de noviembre del 2018.
Dentro de las peticiones realizadas por Luis Roberto Zamora, están que se investiguen y califiquen los hechos denunciados, así como iniciar los trámites para el levantamiento de la inmunidad de los magistrados, la anulación de la sentencia de Matrimonio Igualitario en caso de comprobarse el prevaricato, y la pena máxima de privación de libertad contra los Magistrados.