San José, 18 mar (elmundo.cr) – Una vez más la Defensoría de los Habitantes hace un llamado para que se establezca un procedimiento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114, que condicione las actualizaciones del monto del impuesto único que pesa sobre los combustibles.
Ante situaciones de volatilidad de los precios internacionales de los hidrocarburos por situaciones de crisis de la economía mundial, entre otros aspectos.
En el pasado, el tema de la actualización (indexación) del monto del impuesto único de los combustibles que se establece en el artículo 3 de la Ley N° 8114, ha sido objeto de análisis por la Defensoría en procura de salvaguardar los intereses de la población.
De esta forma, el 13 de octubre de 2005 la Defensoría abrió el expediente Nº 20070-25-2005-RI, del cual derivó un informe final con recomendaciones remitido en ese entonces al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, mediante el oficio DAEC-0028-2006 de fecha 1 de marzo de 2006.
En esa oportunidad, en el análisis realizado por la Defensoría, se determinó que la actualización por medio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del monto del impuesto, según se establece en la norma, puede implicar un incremento inercial, circular y acumulativo en la inflación interna en el mediano y corto plazo.
Ese mecanismo se exacerba en períodos de crisis internacionales del petróleo por los aumentos erráticos e impredecibles de los precios de los combustibles que importa el país.
En su análisis, la Defensoría revisó los proyectos de ley que en ese momento estaban en la corriente legislativa y llegó a la conclusión de que suspender los ajustes en el impuesto por un tiempo determinado no corregía el sesgo inflacionario en el procedimiento de actualización del impuesto: “… para la Defensoría de los Habitantes, la solución a la problemática indicada no consiste en la adopción de una ley de contingencia con un plazo específico, ni en la eliminación del mecanismo de actualización del impuesto como lo proponen algunos de los proyectos de ley que están en la corriente legislativa. Esto último por cuanto en el mediano plazo se presentaría el problema que precisamente buscaba subsanar el legislador con el mecanismo de ajuste establecido, cual es la pérdida de valor adquisitivo del impuesto recaudado por el Estado”.
En complemento con las recomendaciones dadas por la Defensoría al Poder Ejecutivo, junto con el Informe Final, se remitió una propuesta de reforma del artículo 3 de la Ley N° 8114 para condicionar el ajuste trimestral del impuesto de manera que: “La actualización (…) se realizara únicamente si el aumento en colones del precio internacional de los combustibles importados por RECOPE, en los mismos tres meses, es menor o igual al aumento del Índice de Precios al Consumidor”. Considerando siempre lo dispuesto en la ley de que en ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).
Debido a lo anterior, esta Defensoría ha reiterado a las autoridades públicas la propuesta realizada años atrás, para que sea considerada por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la cual se evoca nuevamente por razón de la presencia de condiciones internas y externas similares a las existentes cuando la Defensoría realizó su análisis.
La intención de la Defensoría es que la propuesta sea valorada en procura de brindar una respuesta estructural ante una problemática recurrente en el tiempo.
La defensora, Catalina Crespo, señaló que “desde hace más de quince años, la Defensoría propuso que se establezca un condicionamiento para la aplicación del procedimiento de ajuste del impuesto único, de manera que la actualización del tributo no se efectúe en períodos de crisis internacionales que elevan el precio internacional de los combustibles”.
“Hoy las recomendaciones de aquel momento cobran vigencia; y es por ello que insistimos ante el Poder Ejecutivo y Legislativo para que, de una vez por todas se modifique la Ley, en lugar de decretar o aprobar acciones paliativas que responden a una coyuntura específica”, agregó.