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Defensoría emite criterio de apoyo a prohibir relaciones impropias

Una nube de ceniza cubre la Asamblea Legislativa en Cuesta de Moras, el pasado 19 de setiembre,

San José, 10 oct (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes presentó un informe técnico ante los Magistrados de la Sala IV que estudian la consulta de constitucionalidad presentada por algunos diputados sobre artículos contenidos en el proyecto de Ley N° 19337, conocido como “Prohibición de Relaciones Impropias”.

En su informe técnico para mejor resolver, la Defensoría se refirió específicamente a los aspectos abordados en la consulta facultativa planteada por legisladores que tienen que ver con la posible violación a la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes; y la eventual transgresión del Principio de Primacía de Realidad (dar prioridad a lo que ocurre en la práctica) y del Convenio 169 de la OIT.

Alegan la posible violación de los artículos 19 y 20 de la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes, que establecen el “Derecho a formar parte de una familia” y el “Derecho a la formación de una familia”.

Al respecto, la Defensoría considera que las normas y disposiciones de dicha Convención son aplicables a las personas menores de edad en la medida en que les resulten más beneficiosas que los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), entre los cuales cabe mencionar el derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso físico, mental, sexual, malos tratos o explotación, reconocido en los artículos 19, 34, 35 y 36 de la CDN, que justamente constituye el propósito del proyecto de ley sometido a consulta.

El propio artículo 20 de esa Convención establece que el derecho a formar una familia deberá ejercerse de acuerdo con la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país, de manera que delega o remite a la consideración de cada Estado, la potestad de definir las edades mínimas según las cuales se adquiere la capacidad para contraer matrimonio. Por lo tanto, dicha convención no impide que se establezca una edad mayor, a la luz de la CDN.

Sobre la eventual transgresión del Principio de Primacía de Realidad (dar prioridad a lo que ocurre en la práctica), la Defensoría no puede dejar de señalar que en el seno de los pueblos indígenas conviven niños, niñas y adolescentes que están cobijados por los preceptos y derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, la citada Convención, en su artículo 30, reconoce el derecho que tienen los niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas o a poblaciones indígenas a tener su propia vida cultural, practicar su religión y a comunicarse en su propio idioma.

Sin embargo, en relación con la vida cultural, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 11 (2009) sobre “Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”, en su punto 22 subrayó, entre otras cosas, que las prácticas culturales no pueden justificarse en ningún caso si se considera que son perjudiciales para la dignidad, la salud o el desarrollo del niño. Y en caso de existir prácticas perniciosas, como los matrimonios precoces y la mutilación genital de la mujer, el Estado Parte debería colaborar con las comunidades indígenas para acabar con ellas.

Sobre el segundo argumento, relacionado con la consulta preceptiva a los pueblos indígenas, según el Convenio Nº 169 de la OIT, la Defensoría señala que es respetuosa de la línea jurisprudencial que ha sido clara en sostener que para que proceda la consulta a los pueblos indígenas (en los términos en que lo exige el Convenio Nº 169 de la OIT), debe existir una relación directa del tema que se pretende regular con los intereses de las poblaciones indígenas.  Siendo así, la Defensoría considera que por ser una legislación que afecta a la generalidad de la población y por ser una obligación internacional de Derechos Humanos, no procede la consulta a los pueblos indígenas.

Para la Defensoría de los Habitantes no resultan atendibles los argumentos presentados en esta consulta facultativa; ya que esta iniciativa pretende respetar los compromisos adquiridos por el país al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, en el sentido de adoptar o adecuar la legislación interna para alinearla con los derechos allí reconocidos.

Ante ello, la Defensoría considera de vital importancia que la Sala declare la no existencia de vicios o trámites inconstitucionales en el Proyecto de Ley N° 19337.

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