Defensoría cuestiona propuesta de reglamento sobre plaguicidas

San José, 25 oct (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes cuestionó una serie de elementos que contiene una propuesta de reglamento para el registro y control en el uso de plaguicidas en Costa Rica, el cual más bien podría convertirse en un retroceso en la protección de la salud humana y el ambiente.

El análisis del documento es realizado por la Defensoría como parte de la investigación de oficio en relación con la regulación que actualmente existe en el país en materia de agroquímicos, tipos que se utilizan e impacto. VER

Entre las preocupaciones detectadas en la propuesta de reglamento se encuentra el que se quiera utilizar información referenciada de productos ya registrados (es decir que corresponde a otro producto), lo cual ya había sido señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República como una práctica inconveniente y una aplicación ilegítima de la norma.

Según la Defensoría para el registro de un plaguicida, ya sea que se trate de producto técnico formulado o coadyuvante, se debe aportar la información propia completa que permita un análisis previo de la calidad y/o eficacia del producto, así como los riesgos que representa para la salud humana y el ambiente.

En cuanto a la modalidad de registro por incorporación, la propuesta de reglamento establece otorgar registros por un plazo de tres años a los plaguicidas sintéticos formulados pendientes de aprobación, indicando explícitamente que la evaluación sería posterior al registro, y que, vencido ese plazo se otorgaría el registro definitivo por diez años. En caso de no satisfacerse la evaluación posterior, podrá ser revocado dentro del plazo de los tres años.

En este punto, la Defensoría sostiene que ello podría generar dos problemas: en primer lugar, surge la duda si el plazo establecido es suficiente para que la autoridad competente y los Ministerios de Salud y Ambiente puedan realizar las evaluaciones necesarias tomando en cuenta la cantidad de solicitudes pendientes así como los recursos técnicos y de personal, y, en segundo lugar, en caso de que un producto no satisficiera la evaluación posterior, el revocar el registro provisional no evitaría el daño que su uso hubiera podido ocasionar durante el período en que estuvo autorizado.

“Esto hace evidente aún más la importancia que la información completa de cada producto deba ser evaluada de previo no sólo por el Servicio Fitosanitario del Estado, como Autoridad Competente, sino también por los Ministerios de Salud y de Ambiente y Energía, cuyo criterio debe ser vinculante para la autoridad competente”, advierte la Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano Carboni.

La propuesta de reglamento debe ser congruente con la aplicación del “principio precautorio” que deberá orientar la labor de registro y control de plaguicidas en nuestro país, a fin de prevenir la posible afectación de la salud humana y del ambiente, de modo tal que no se permita el registro y la utilización de plaguicidas bajo una situación de incerteza de posibles riesgos; la prevención de posibles afectaciones yace en el análisis previo de la información completa del producto, indicaron.

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