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Defensoría asegura que el matrimonio igualitario en Costa Rica es una realidad, no una opción

San José, 26 set (elmundo.cr)- Esta semana se conoció que un grupo de diputados quiere presentar un proyecto de ley para impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo y utilizar más bien, la figura de la unión civil.

Para la Defensoría de los Habitantes una iniciativa de esta naturaleza sería “contraria, lesiva y alejada” de los criterios emitidos ampliamente tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-24/7 como la sentencia emitida por la Sala Constitucional del pasado 8 de agosto de 2018.

De acuerdo con la entidad, el Alto Tribunal ha declarado con contundencia y sin margen de interpretación que los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.

“Quiero expresarle públicamente a los señores y señoras diputadas que ya existe un base sólida de protección internacional de derechos humanos, donde todas las personas son iguales ante la ley, y eso significa, que tienen derecho, sin discriminación a una igual protección. No cabe ninguna interpretación que la igualdad es un derecho inseparable de la dignidad de la persona como lo estableció el Alto Tribunal de Derechos Humanos. El matrimonio igualitario no es una opción, es una realidad”, dijo la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo.

Para la Defensoría el derecho al matrimonio debe ser garantizado por parte del Estado Costarricense a la personas del mismo sexo, porque no es válido un trato diferenciado con respecto a las relaciones constituidas por parejas heterosexuales.

“Seguir dilatando mediante creación de figuras que más bien van en contra de las decisiones adoptadas por órganos competentes internacionales en materia de Derechos Humanos y de decisiones claras de órganos internos, significa privar sin justificación alguna de derechos a un grupo de personas que habitan en nuestro territorio y lesionar su dignidad”, señala la Defensoría.

La Defensoría recordó que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, como ha sido señalado por la Corte IDH.

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