
San José, 14 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– advirtió que el recorte al presupuesto 2017 del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) hecho por los diputados es inconstitucional.
Así consta en la sentencia 15012-2016 emitida este miércoles, y redactada por el Magistrado Fernando Cruz Castro.
Los Magistrados de la máxima sala de la Corte evacuaron una consulta facultativa de constitucionalidad que fue interpuesta ante la Sala IV por varios diputados, para determinar la legalidad de los recortes al presupuesto del PANI para el 2017, hechos desde el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios del Congreso.
La sentencia, emitida para el caso que se tramitaba en el expediente 16-015012-0007-CO deja claro que “resulta inconstitucional la reducción de los fondos que legalmente le corresponden al PANI”.
Por Ley de la República al PANI le corresponde el 7% de lo recaudado por concepto de impuesto sobre la renta, sin embargo, esto nunca se ha cumplido. Fue hasta este año que el Ministerio de Hacienda presentó al Congreso el plan de gastos anual del Gobierno con los recursos que le corresponden a la institución.
Empero, los recursos fueron redistribuidos en la Comisión de Hacendarios al Ministerio de Seguridad Pública para la contratación de policías, al Ministerio de Justicia y Paz y al Organismo de Investigación Judicial.
Aunque hubo intentos por revertir esos recortes en el Plenario, la oposición rompió el quórum durante las dos votaciones del Presupuesto 2017 en noviembre. Esa fue la primer vez en la historia de Costa Rica que un Presupuesto Nacional se aprobó sin ningún tipo de votación en el Congreso.
En la sentencia, la Magistrada Nancy Hernández López dio razones diferentes. Los Magistrados José Paulino Hernández Gutiérrez y Anamarie Garro Vargas pusieron notas separadas.
La sentencia será notificada a los diputados que hicieron la consulta y a la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
El fallo no tiene efectos en el Presupuesto 2017, ya aprobado, pues se trató de una consulta facultativa de constitucionalidad y no una acción de inconstitucionalidad, sin embargo, los magistrados ya tienen estudiando una acción que fue presentada por el sindicato de trabajadores del PANI contra los recortes.
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