San José, 10 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró hoy con lugar un recurso de amparo en contra de la ARESEP, por dejar por fuera del reconocimiento de gastos que se traslada a los usuarios vía precio de los combustibles, la convención colectiva de RECOPE.
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Sin embargo, un análisis del fallo emitido por los magistrados constitucionalistas en la sentencia 2016-7998 desprende de que la decisión adoptada podría revertirse.
Esto porque la Sala Constitucional no entró a analizar si es correcto o no recargar las convenciones colectivas en las tarifas que pagan los costarricenses, sino el actuar de la ARESEP.
Para cuatro de los siete magistrados, ARESEP actuó incorrectamente cuando mediante la resolución RIE-091-2015 excluyó los costos de la convención colectiva como componente a la hora de fijar un ajuste al precio de los combustibles, ya que esto originó un vaciamiento económico que violentó el derecho constitucional a la negociación colectiva.
“Debió recurrirse a la denuncia de la convención colectiva o a la formulación de una acción de inconstitucionalidad, de lo cual ha sucedido”, dice el fallo.
De este modo, bastaría con que la convención colectiva sea denunciada por RECOPE (escenario improbable pues acaban de finalizar las negociaciones entre el sindicato y la entidad para fijar la nueva convención colectiva) o bien, que un ciudadano que considera violentado sus derechos interponga una acción de inconstitucionalidad contra el recargo de la convención colectiva en las tarifas de los combustibles.
ARESEP fue condenada a pagar las costas, daños y perjuicios ocasionados con su relación, los cuales deberán liquidarse en la ejecución de sentencia que corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo.
Los Magistrados Fernando Castillo Víquez y José Paulino Hernández Gutiérrez salvaron su voto y declararon sin lugar el recurso.
El primero de esos dos constitucionalistas afirmó que si bien la negociación colectiva es un derecho constitucional, también es potestad de la Sala IV proteger el derecho de los consumidores (artículo 46 de la Constitución Política), algo por lo que él se inclina.
“El derecho de los consumidores es el eslabón más débil de la cadena de producción, distribución y comercialización“, afirmó.
Por su parte, el Magistrado Hernández Gutiérrez salvó su voto y rechazó el recurso de amparo afirmando que era una potestad de la ARESEP legalmente conferida determinar cuáles rubros pueden incluirse en las tarifas, tal y como lo hizo el ente regulador.
Para este magistrado, definir si los costos de la convención colectiva forman o no parte de los costos operativos de RECOPE corresponde definirlo a los jueces ordinarios, por tratarse de un asunto de legalidad.
El Magistrado Paul Rueda Leal también salvó y declaró sin lugar el recurso afirmando que el tema es una cuestión de legalidad.
“Determinar qué rubros deben ser considerados como servicio al costo excede la naturaleza sumaria del amparo; lo que no obsta que los amparados acudan a la vía jurisdiccional ordinaria”, declaró.
LA POSICIÓN DE LOS MAGISTRADOS EN RESUMEN
Magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández: Declaran CON LUGAR el recurso. ARESEP hizo un vaciamiento económico que violentó el derecho constitucional a la negociación colectiva, para lo cual debió recurrirse a la denuncia de la Convención Colectiva de RECOPE o a la formulación de una acción de inconstitucionalidad, nada de lo cual ha sucedido.
Magistrado Fernando Castillo Víquez: Salva el voto y declara SIN LUGAR el recurso, por considerar que la Sala debe proteger el derecho de los consumidores al ser el eslabón más débil de la cadena de producción, distribución y comercialización.
Magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez: Salva el voto y declara SIN LUGAR el recurso por considerar que es una potestad legal conferida a la ARESEP, determinar cuáles rubros se recargan en las tarifas y que definir si los costos de la convención colectiva forman o no parte de los costos operativos de RECOPE corresponde definirlo a los jueces ordinarios, por tratarse de un asunto de legalidad.
Magistrado Paul Rueda Leal: Salva el voto y declara SIN LUGAR el recurso por considerar que el tema es una cuestión de mera legalidad que debe resolverse en la vía jurisdiccional ordinaria.
