San José, 15 abr (elmundo.cr)- El proyecto 21.909 para crear un subsidio en favor de personas trabajadoras afectadas por la COVID-19 fue devuelto a su trámite de primera debate debido a errores que presentaba.
La intención es enmendar algunos puntos vía mociones la Ley de protección a las personas trabajadoras durante la emergencia por la enfermedad Covid-19.
Las diferencias radican puntualmente en el artículo 5 de la ley que tiene que ver con precios porque se tomaban dos referencias y esto sería inaplicable.
Esta ley crea un subsidio con los remanentes de la venta de combustibles una vez que bajó el precio internacional para la atención de personas en desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado y los trabajadores informales e independientes que hayan visto sus ingresos afectados.
Al respecto aprobaron una moción para excluir a pescadores de la aplicación de esos precios de combustible.
Así mismo se establece que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando los precios de combustibles fijados por la ARESEP o la metodología que se encuentre en vigencia, sean inferiores a lo establecido en la resolución del 28 de febrero de este año, al precio plantel con impuestos será el vigente en esta resolución y los que se consideren los precios de referencia, por ejemplo:
• Gasolina RON95 (Gasolina Super) quinientos dieciséis colones.
• Gasolina Plus, Cuatrocientos noventa y dos colones.
• Diesel, cuatrocientos un colon con 98 céntimos.
La Autoridad Reguladora no dará curso a realizar de oficio, fijaciones de precio de margen de estaciones de servicio y de margen de transportista. Así mismo Recope trasladará al Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la diferencia que se produzca entre los precios del plantel indicado y el menor precio de venta que resulte de la aplicación de la metodología.
Durante la vigencia de la presente ley, Recope estará autorizado a vender sus productos a crédito, por plazos que no superen los 30 días naturales.