CTP ocultó datos públicos a usuarios sobre calidad del servicio de autobuseros

San José, 26 abr (elmundo.cr) – El Consejo de Transporte Público (CTP), ente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ocultó a una usuaria los informes sobre calidad del servicio que brindan los autobuseros, alegando que no estaba legitimada para solicitarlos, pese tratarse de información pública.

El caso tuvo que elevarse a la Sala Constitucional, donde los Magistrados del Máximo Tribunal dieron la razón a la denunciante y condenaron al CTP al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

El caso se remonta al pasado mes de marzo, cuando una mujer de apellido Rojas solicitó al CTP el estudio de evaluación y calificación del servicio brindado durante el 2016 por una serie de rutas concesionadas.

Sin embargo, el CTP dijo en un oficio que la mujer carecía de legitimación para solicitar dichos informes, luego de que además le pidiera entregar documentación original emitida por las empresas autobuseras donde autorizaban a la institución a entregar esos datos.

El caso, llevado en el expediente 17-004050-0007-CO fue declarado con lugar el pasado 31 de marzo. En su sentencia, los Magistrados censuraron la actuación del CTP al recordarle que el artículo 30 de la Constitución Pública garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, quedando a salvo solamente los secretos de Estado.

“Resulta ilegítimo y contrario a los derechos fundamentales de la recurrente, que se le deniegue el acceso a información de carácter público. Lo correcto era que los accionados le comunicaran a la amparada, que esta última información no había sido creada, que se encontraba pendiente de aprobación y que podía otorgarse una vez compilada y aprobada; y no, que se denegara sin mayor justificación”, dice el razonamiento de los magistrados en su sentencia.

El Máximo Tribunal ordenó entregar a la denunciante toda la información solicitada en un plazo máximo de 10 días, bajo pena de incurrir en desobediencia a la Sala Constitucional, lo cual es penado con cárcel que va de 3 meses a 2 años o con una multa de 20 a 60 días.

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