Costarricenses por naturalización pueden ser procuradores, afirma Sala IV

San José, 23 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló un inciso de la Ley Orgánica de la Procuradoría General de la República en el que se hacía distinción entre costarricenses naturalizados y por nacimiento para poder ser Procurador de la República.

Por sentencia 2015-5613 de las 11:00 hrs. del 22 de abril de 2015, la Sala Constitucional, por unanimidad, resolvió con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuradora General de la República contra el artículo 14, inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por considerarlo contrario al acceso a cargos públicos.

Los magistrados anularon la frase “por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la ley impugnada, por considerar que la diferencia entre costarricense por nacimiento y costarricense por naturalización para acceder a cargos públicos, entre otros, está reservado al Constituyente.  El legislador ordinario (diputados) no puede por ley ordinaria, hacer la distinción entre unos y otros.

La norma establecía que para ser Procurador es necesario ser costarricense por nacimiento, haciendo una distinción entre los costarricenses por nacimiento y los costarricenses por naturalización, sin una justificación válida alguna.

La Sala estuvo integrada por el magistrado Armijo Sancho quien presidió y los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado como ponente

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