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Costa Rica obligada a simplificar trámite para reconocer identidad de género de personas trans

» La Corte Interamericana dijo que el trámite actual, establecido en el Código Civil, no cumple ni respeta lo establecido en el Pacto de San José.

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El reverso de la cédula de identidad, a partir de setiembre, volverá a incluir el nombre de la madre y padre del portador.
La Corte Interamericana dijo que Costa Rica debe modificar el procedimiento mediante el cual las personas acceden a cambiar su nombre y sexo registral, cuando este no es acorde a su identidad de género autopercibida. Foto: Archivo / Casa Presidencial

San José, 9 ene (elmundo.cr) – La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitida este martes, obliga al Estado de Costa Rica a simplificar los trámites que debe realizar una persona que desea modificar su sexo registral y su nombre, acorde a su identidad de género autopercibida.

El Alto Tribunal del Sistema Interamericano determinó que, el procedimiento establecido en el Código Civil de Costa Rica, no está acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José), que el país firmó y tiene jerarquía por encima de la Constitución Política.

Los jueces, por unanimidad, indicaron que el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida de una persona, son un derecho protegido por la Convención Americana, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

Asimismo, por unanimidad, la Corte dijo que los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o trámite administrativo basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas, psicológicas o intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; ser confidencial; expedito y en la medida de lo posible, gratuito.

“El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género autopercibida, sea un trámite materialmente administrativo”, dice el histórico documento.

En la actualidad y según reconoció el Gobierno ante la propia Corte, las personas que desean acceder al cambio de sexo registral y de nombre en sus documentos de identidad deben pasar por un trámite engorroso, hasta judicial y que es costoso.

“En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana”, determinó la Corte Interamericana.

Según los jueces, el Estado costarricense, con el propósito de cumplir con lo anterior, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados, y así ponerse en cumplimiento con el Pacto de San José.