San José, 26 oct (elmundo.cr) – La Corporación Arrocera Nacional aclaró que Coprocom efectuó un proceso sin poseer campo de aplicación para ejecutar esa medida.
Esto ante la sanción anunciada por la Coprocom hacia nueve empresas del sector agroindustrial arrocero.
El artículo 137 de la ley 9736 reformó varios artículos de la ley 7472, siendo uno de esos artículos el 9, que define el campo de aplicación de la Coprocom y que textualmente menciona que “la normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados en leyes especiales”.
El supuesto acto referido en la resolución de la Coprocom a todas luces es un acto inherente a los órganos de representación de Conarroz, siendo la ley 8285 una ley especial, ley de la Corporación Arrocera Nacional que nació con el objetivo fundamental de establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, así como, fomentar los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.
Pero, además, esta ley 8285 en su capítulo IX, contiene las prohibiciones y sanciones para los agroindustriales por sus actos y omisiones, cuyo inciso h) puntualiza como sancionatoria la acción de dejar de comprar arroz a los productores, salvo en casos de excepción establecidos en la presente ley, indicó Conarroz.
El origen del caso fue el 05 de junio de 2019 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuando publicó un incremento en el precio del arroz en cáscara para el productor nacional mediante decreto No. 41735-MEIC, pero no hizo el respectivo ajuste al consumidor, sino hasta diciembre de ese mismo año, seis meses después del incremento al productor.
Según Conarroz, esa situación provocó importantes afectaciones económicas para los agroindustriales del sector arrocero que inducidos por las falencias del MEIC, a finales de ese año ya no poseían los recursos económicos suficientes, generando en ese momento el riesgo de contraer la ayuda brindada al productor y el posible riesgo de tener que contraer compras nacionales, si no se emitía el decreto retenido.
Conarroz insiste que ante esa situación fueron múltiples los llamados al MEIC para que ajustara el precio de venta, sin embargo, haciendo caso omiso de la problemática, el decreto ejecutivo No. 42014-MEIC fue publicado hasta el 06 de diciembre de 2019.
“A pesar de la situación, en el 2019, no se presentó ninguna problemática de recibo para los agricultores nacionales, mediante los resultados de las gestiones de todas las partes que componen Conarroz, inclusive MEIC y MAG que son parte de su Junta Directiva. Las 149,339 toneladas métricas de arroz de la cosecha 2019/2020 fueron recibidas por completo por las agroindustrias, a pesar de la complicada situación económica provocada por MEIC, sobre las agroindustrias arroceras nacionales”, sostienen.
“Es importante mencionar que el proceso ilegítimo llevado a cabo por la COPROCOM deberá ser resuelto en otras instancias, al igual que el caso del 2001 cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Sección VII, declaró la invalidez de las resoluciones de la Comisión para Promover la Competencia, según resolución No. 00100 – 2009, que consta bajo el expediente 02-000575-0161-CA”, concluyen.