Convocar a fiscal sobre caso Jairo Mora es intromisión en la actuación judicial, condena Sala IV

10922094_978251872199500_1309561882_nSan José, 13 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional resolvió con lugar el recurso de amparo presentado por el Fiscal General de la República, Jorge Chavarría Guzmán contra la Asamblea Legislativa, luego de que en enero pasado fuera convocado a comparecer ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico y la Comisión Permanente Especial de Ambiente, para que informara sobre las actuaciones relativas a la participación del Ministerio Público relacionadas con el juicio llevado a cabo por la muerte del ambientalista Jairo Mora.

La Sala IV mediante sentencia número 2015-3728 señala “las citaciones notificadas al Fiscal General de la República, por parte de las comisiones legislativas, son actos contrarios al ordenamiento jurídico y constituyen una inminente intromisión en la actuación judicial, y por ende, en la separación de funciones de un Poder de la República”.

Además agrega que el llamado legislativos sobre asuntos pendientes en los tribunales de Justicia viola el principio de la división de funciones del Estado o separación de Poderes, pues otros órganos del Estado no pueden arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme, ni podrán interferir en el desarrollo del procedimiento penal.

La Magistrada Hernández López pone nota y aclara que la Asamblea Legislativa tiene competencia para llamar a cuentas al Fiscal General en temas generales de desempeño o rendimiento del órgano, control democrático del cual no puede abstraerse según la obligación de rendición de cuentas establecida en la Constitución Política.

El Magistrado Rueda salvó el voto y declaró sin lugar el recurso. En su criterio, ninguna de las convocatorias efectuadas por las Comisiones Legislativas tuvo como propósito vulnerar el ámbito de independencia funcional que cobija al Fiscal General de la República ni intervenir en procesos judiciales en trámite. Por el contrario, se trató de un accionar legislativo legítimo, desarrollado en el ejercicio de la función de control político y en consonancia con el deber constitucional de rendición de cuentas.

El Magistrado Rueda estimó que independientemente de que el Poder Judicial desarrolle una investigación judicial o no, el Poder Legislativo está facultado para realizar una investigación de tipo político, toda vez que se trata de ámbitos totalmente distintos.

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