
San José, 17 set (elmundo.cr) – La Contraloría General de la República (CGR) por medio de los oficios N.° DJ-1740-2015, DJ-1747 y DJ-1750, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), los actos finales de los procedimientos administrativos sancionatorios contra tres alcaldes municipales.
Puntualmente, la Contraloría hizo de conocimiento del TSE las resoluciones n.° 7660-2015, 7628- 2015 y 12294-2015, por intermedio de las cuales se dispone la sanción de suspensión sin goce de salario a los señores Bernal Vargas Araya, Alcalde de Palmares y Querima Elvira Bermúdez Villegas, Alcaldesa de Atenas; y la sanción de amonestación escrita al señor Bernardo Barboza Picado, Alcalde de Tarrazú, (registrado en el folios 175 a 367).
Sin embargo, en lo concerniente al régimen sancionatorio, el TSE manifestó que no ejerce potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular pues, únicamente cuenta con la competencia para cancelar o anular sus credenciales. Por ello este Órgano Constitucional, en tanto no es superior jerárquico de los gobiernos locales, está impedido de conocer o pronunciarse sobre aquellos hechos en los que la sanción por aplicar sea distinta a la cancelación total de las credenciales.
Sobre el propósito sancionatorio de los alcaldes y en vista de la respuesta obtenida por el TSE, el entre contralor elevó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (la n.° 69-2015 VII) para sustentar que ese Tribunal al que le corresponde ejecutar todo tipo de sanciones contra los funcionarios municipales de elección popular.
Por este motivo, el Magistrado Sobrado González, mediante el oficio n.° 5137-E7-2015. del TSE aclaró a la Contraloría que en lo referente al régimen sancionatorio, es justamente el entre contralor quien cuenta con la potestad de ejecutar el referido pronunciamiento administrativo, bajo el entendido de que ese órgano contralor goza de la competencia para adoptar este tipo de sanciones y para hacerlas ejecutar por propia autoridad.
Dicho oficio fue remitido a la Contraloría por Sobrado González, el 10 de setiembre, por lo que ahora será competencia de este ente, ratificar y comunicar la resolución de suspensión de credenciales a la alcaldesa y alcaldes mencionados.