Contraloría rechaza recurso de apelación sobre selección de permisionario para Revisión Técnica Vehicular

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San José, 01 sep (elmundo.cr) – La Contraloría General de la República (CGR), rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto por Opus GROUP AB, contra la selección del permisionario para la “Prestación del Servicio de Inspección Técnica Vehicular”.

Según explicó el ente contralor “de conformidad con lo previsto en el artículo 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84, 85 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa, 183 y 187 inciso c) de su Reglamento rechazó de plano por inadmisible en razón de la materia el recurso de apelación interpuesto por OPUS GROUP AB, en contra de la resolución administrativa No. MOPT RES. 2022-001022 (Resolución Final Permiso IVE) correspondiente a la selección del permisionario para la “Prestación del Servicio de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura del Permiso de Uso en Precario Puro y Simple”, promovida por Cosevi (MOPT)”.

Además  destacó que, “con vista en la copia digitalizada del expediente administrativo, denominado “Permiso de uso en precario puro y simple para la prestación del servicio de inspección técnica vehicular”, certificada por la licenciada Cindy Coto Calvo en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial el 31 de agosto de 2022, se tiene por demostrado el siguiente hecho de interés:

1) Que el Cosevi (MOPT) mediante resolución MOPT RES. 2022-001022 (Resolución Final Permiso IVE) del 24 de agosto del 2022, referida a la selección del permisionario “Prestación del Servicio de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura del Permiso de Uso en Precario Puro y Simple”, otorgó el permiso al Consorcio DEKRA CR (ver documento Copia de 25- MOPT RES. 2022-001022″.

La Contraloría explicó que “el recurso es rechazado de plano por no ser la Contraloría General de la República competente para su conocimiento”.

“Es responsabilidad del COSEVI garantizar el ajuste a derecho de todas las conductas administrativas adoptadas en el trámite del permiso de uso en precario, con el fin verificar su apego al ordenamiento jurídico y a los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República, así como a los antecedentes emitidos por la Sala Constitucional en relación con los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio público de inspección técnica vehicular por un tercero. (Ver resolución de la Sala Constitucional No. Sentencia No. 05895-2005 de 18 de mayo de 2005) Corolario de lo anterior, deberá la Administración garantizar que su actuación se encuentre ajustada a derecho, como lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Control Interno y en caso de encontrar alguna conducta que no se apegue al bloque de legalidad, tomar las acciones que correspondan, para lo cual se procederá a trasladar el recurso de marras a dicha Administración”, concluyeron.

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