Contraloría lanza advertencias y preguntas a diputados por proyecto que regularía Uber

San José, 17 abr (elmundo.cr) – La Contraloría General de la República, ente auxiliar de la Asamblea Legislativa emitió un informe donde pide a los congresistas tomar una serie de medidas precautorias en caso de que aprueben un proyecto de Ley que pretende regular plataformas como las que usa Uber.

Así consta en el documento DFOE-IFR-0157 del 31 de marzo del 2017, suscrito por Marcela Aragón Sandoval, Gerente de área y Marilú Aguilar González, Fiscalizadora de la Contraloría General, mediante el cual emitieron el criterio de esa institución sobre el proyecto denominado “Ley de movilidad colaborativa”, que se tramita en el expediente legislativo número 20.124.

En el documento de doce páginas, la Contraloría señala una serie de falencias y preocupaciones en la iniciativa de Ley, que es estudiada en la Comisión de Gobierno y Administración del Congreso.

“Este tipo de iniciativas requiere que sean articuladas con el resto de elementos que integran un sistema de transporte nacional, y que se encuentra regulado en diferentes normativas y bajo diversos esquemas en nuestro país. Es decir, que es un punto de partida que el Estado determine su posición sobre el tipo de transporte público que regirá en nuestro país y a partir de ese modelo, si fuere necesario, proceder a efectuar las regulaciones y ajustes al marco normativo que rige actualmente esa materia”, dijo la Contraloría como parte de sus primeras observaciones.

Para el ente contralor, entre los factores que deben tomarse en cuenta a la hora de estudiar proyectos como este se encuentran la solución al congestionamiento vial y los impactos ambientales, además de tener especial cuidado con las consecuencias que una nueva normativa -como la del proyecto- tendría sobre las obligaciones contraídas por el Estado y los derechos adquiridos en los contratos de concesiones de obra y de servicio público de transporte ya otorgadas.

Por otro lado, la Contraloría cuestionó que la iniciativa otorgue competencias en materia de movilidad colaborativa al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ya que afirma que sus competencias se refieren a política económica, desarrollo y fomento empresarial, “por lo que resultan ajenas a su quehacer muchas de las funciones que contempla este proyecto en cuanto a materia de transporte”.

“Al existir en nuestro medio diversas instancias especializadas en temas de transporte, es aconsejable la valoración de la conveniencia de asignar funciones de control, por ejemplo de la eficiencia, seguridad y comodidad de un servicio de transporte a un ministerio cuyas funciones son ajenas a esa materia. Aunado a que ello podría generar una duplicidad de funciones, una mayor complejidad en las interrelaciones de las diferentes instituciones y un aumento en la planilla estatal, según se desarrolla más adelante”, dice el informe.

De seguido, la Contraloría advirtió que el proyecto debe contener entre sus objetivos el concepto de competencia justa, con el fin de que se eviten “distorsiones que puedan promover más bien desigualdades, todo lo cual, tal y como se ha mencionado, requiere una definición estatal mediante políticas públicas sobre lo que se necesita y se busca en materia de transporte a nivel nacional”.

DUDAS. El ente contralor dejó en claro que la iniciativa le deja una serie de dudas cuando se entra a analizar la parte relativa a la movilidad colaborativa abierta o cerrada.

La diferencia entre ambas es que la cerrada se aplicaría solo en empresas privadas, instituciones públicas y centros de enseñanza, mediante la modalidad de carpooling; mientras que la abierta es mucho más amplia y abarca plataformas como Uber o Cabify, quienes tendrían que registrarse en la “Oficina Nacional de Movilidad Colaborativa”, la cual se pretende esté dentro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

La Contraloría cuestionó si en el caso de la movilidad colaborativa cerrada, los diputados se han planteado “los alcances de su obligatoriedad para las instituciones, la disposición de recurso humano y material y su impacto sobre la gestión de las organizaciones, la inversión de recursos en ese cometido y sus presupuestos”.

Asimismo, planteó múltiples preguntas:

  • ¿Cuáles son los alcances regulatorios de las administraciones para este tipo de servicio que es de naturaleza privada?
  • ¿Bajo qué criterios define o rechaza a multiplicidad de eventuales interesados? ¿Puede ejercer control sobre la actividad de privados?
  • ¿Se habilita a las administraciones públicas a disponer de sus vehículos institucionales? Las plataformas tecnológicas que deben sustentar la prestación del servicio ¿deben en el caso de la modalidad colaborativa cerrada, ser sufragada con recursos públicos? ¿cuál o cuáles serían las fuentes de financiamiento?
  • ¿Resulta obligatorio para las instituciones la implementación de los lineamientos que sobre el particular defina el MICIT y el MOPT en lo relativo a las citadas plataformas tecnológicas?
  • ¿Qué responsabilidades asumen las instituciones públicas y las empresas ante el incumplimiento, accidentes y demás situaciones que puedan derivarse de la prestación de la modalidad colaborativa promovida?
  • En el caso de transporte de estudiantes, ¿qué sucede con las regulaciones particulares existentes al respecto y las competencias del MEP sobre ello?
  • ¿Qué tipo de empresas pueden prestar este servicio?
  • ¿Pueden hacerlo empresas privadas? ¿Es posible que estas empresas se beneficien de los incentivos establecidos en el proyecto?
  • ¿Qué tipo de relaciones se establecen entre el prestador del servicio y la Administración o empresa promotora de la modalidad, cuál es el límite de sus responsabilidades?
  • ¿Cuáles son los criterios que debe definir la Administración o las empresas para determinar qué gastos compartidos deben ser considerados por las partes (usuario y prestatario del servicio)?
  • ¿Qué participación, derechos y obligaciones tiene el usuario?
  • ¿Cuáles son las implicaciones del no registro por parte de una institución pública o empresa en el Registro de Programas de Movilidad Colaborativa?

Adicionalmente, la Contraloría consultó si los incentivos contenidos en el proyecto de Ley, para promover la movilidad colaborativa cerrada tienen definidos qué tipo de empresas pueden participar y si esos incentivos pueden revocarse, además de tomar en cuenta la posibilidad material de las instituciones, por ejemplo en el caso de las áreas de parqueo que podrían disponerse para ese tipo de movilidad, las implicaciones de índole jurídica y económica en cuanto a la exoneración en el pago de parquímetros y de peajes nacionales, y de las obligaciones contraídas por el Estado y que son sufragadas a partir de esos ingresos.

“Las consecuencias que genera el exonerar a una determinada cantidad de vehículos bajo esta modalidad de la restricción vehicular. Además, de los efectos que ello genera en relación con la gestión para la efectiva aplicación del incentivo así como para su control por parte de las instituciones o empresas”, advirtió la Contraloría.

En el caso de la movilidad colaborativa abierta, mediante la cual el esquema de precios quedaría definido entre el prestador del servicio y el cliente, la Contraloría cuestionó que no se establecen de manera clara ni suficiente, mecanismos que permitan al usuario hacer valer sus derechos y efectuar los reclamos que procedan sobre este particular.

“La determinación del precio es un aspecto que debe ser valorado además de frente a los controles que las instancias estatales correspondientes están llamadas a hacer en defensa del usuario así como el control sobre el porcentajes que, a partir de ese precio, deben dirigirse al Fondo Nacional de Movilidad Sostenible, que crea el Proyecto de Ley”, dice el informe.

 

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