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Constitución Política establece que información de operaciones bancarias y patrimonio de los costarricenses es confidencial

San José, 18 ago (elmundo.cr) – La Asociación Bancaria Costarricense (ABC) respalda firmemente la posición de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), amparada en el dictamen del Departamento Legal de la Sugef y la Procuraduría General de la República, así como por los artículos 24 de la Constitución Política, y 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central.

“Estos artículos establecen de manera categórica que la información privada de los costarricenses respecto a sus operaciones bancarias y situación patrimonial es confidencial y no puede ser compartida sin consentimiento informado, orden judicial o norma especial”, aseveró Mario Gómez, asesor legal de la ABC.

La ABC reconoce que “aunque el Banco Central necesita información para generar estadísticas económicas, debe utilizar información agregada y anónima, respetando la privacidad e intimidad de las personas. No hay una necesidad estadística que justifique la violación de la confidencialidad de la información”.

El requerimiento de información confidencial por parte del Banco Central pareciera convertirse en una práctica recurrente ya que, recientemente, mediante una modificación del Reglamento del Sistema de Pagos, también está exigiendo a las entidades financieras que le entreguen la información de las transacciones cambiarias que realizan los clientes; incluyendo nombre, número de cédula y montos de todas las personas físicas y jurídicas que compran divisas sin justificar el propósitos de esa solicitud ni la base legal que la respalda.

La ABC en reuniones con el presidente del Banco Central y la gerente general ha advertido que tal solicitud es ilegal y que si el Banco Central requiere información para efectos estadísticos o de análisis técnico, las entidades pueden entregar información agregada que sirva para esos propósitos; resguardando así el secreto bancario, la confidencialidad de la información y la seguridad de las personas y respetando la Constitución Política y la Ley.

Según Gómez, la situación que está provocando el Banco Central con ese tipo de requerimientos y las vías legales que acciona para obtenerlas, genera una seria y profunda preocupación; siendo lo procedente utilizar otras vías del ordenamiento jurídico para aclarar cualquier diferencia de criterio o resolver conflictos de competencia entre entes de la administración pública. Sin lugar a dudas, la ruta seleccionada por la Autoridad Monetaria afecta la imagen y credibilidad de los órganos que regulan el Sistema Financiero Nacional y del propio Banco Central.

La Asociación Bancaria Costarricense hace un llamado vehemente el Banco Central de Costa Rica para que rectifique su proceder, respete la Constitución Política, cumpla con la ley y garantice los derechos de los costarricenses.

La Constitución Política es clara al expresar: 

ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

(…)

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica con contundencia indica:

Artículo 132.- Prohibición. Queda prohibido al Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá, además, falta grave para efectos laborales.

(…)

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