Congreso aprueba ley para reducir jornadas de trabajo y salarios por Emergencia Nacional

San José, 19 mar (elmundo.cr)- Los diputados aprobaron por unanimidad esta tarde el proyecto 21.854 “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional” .

El expediente señala que se autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, como la está viviendo el país en este momento.

La ley establece que el empleador podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes y en ningún caso se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.

En dicho procedimiento la persona empleadora deberá comprobar la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia.

En caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un 60% con relación al mismo mes del año anterior debido la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo.

Esta medida es de carácter temporal, que se establecerá por un plazo de hasta tres meses y será prorrogable hasta por dos períodos iguales.

El gobierno de la República decretó este lunes el estado de Emergencia Nacional, debido a la amenaza del COVID-19 que ya suma 89 casos en el país.

Se suspendieron las lecciones en los centros educativos públicos y privados desde este martes y hasta el 4 de abril.

Además, solo podrán entrar al país las personas costarricenses y los residentes en el país, medida que se extenderá hasta el 12 de abril, y estos deberán permanecer 14 días en cuarentena.

La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488, pudiendo ampliarse o modificarse mediante decreto ejecutivo si las condiciones de la emergencia lo exigen.

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