San José, 28 ago(elmundo.cr)- Las representaciones de la Iglesia en Costa Rica se refirieron mediante un comunicado al protocolo de atención a pacientes con la enfermedad COVID-19.
Como eje transversal del comunicado, los obispos expusieron que: «Toda vida humana merece ser cuidada y salvada», haciendo referencia a un numeral de la Donum Vitae «El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente».
El objetivo con este mensaje es exponer sus criterios técnicos sobre el manejo de los pacientes COVID-19. Según la Iglesia Católica, la Caja debe velar por la salud de todas las personas por igual ante la emergencia que, poco a poco, se ha ido agravando.
El en comunicado, los obispos indican que en los últimos días ha sido del conocimiento público los cuestionamientos bioéticos «a los que los equipo de salud costarricenses e encuentran confrontados ante la severa evidencia clínica y epidemiológica de la llegada de la segunda ola pandémica en Costa Rica».
Aunado a esto, el texto señala 14 puntos que pueden servir como guía para los médicos y autoridades de salud, a la hora de de tomar decisiones que comprometan la vida de los pacientes:
1.El centro de toda la atención y ética medica es y sera siempre la persona, el ser humano, creado en dignidad a imagen y semejanza de Dios
2. La continua promoción del sistema sanitario costarricense, creado y mantenido en el tiempo para brindar la atención medica necesaria, generalizada y no excluyente.
3. El recordatorio constante al ciudadano y a todas las instituciones publicas y privadas del país, acerca del valor esencial que la vida supone como don de Dios y, por lo tanto, inviolable y objeto de todo cuidado en todos los extremos.
4. El criterio fundamental del acto medico sustentado en el mas alto ejercicio de la ética medica, debe estar basado en las probabilidades objetivas de supervivencia de cada paciente y el mayor- mejor consenso científico disponible en el momento de la valoración. Esto sin detrimento ni diferenciación respecto de cada paciente ante las posibilidades sanitarias que se ofrezcan y ante su estado de salud sea cual sea.
5. No pueden ser criterios de priorización ni el orden de llegada los servicios de urgencias hospitalarias, ni la edad de los pacientes, ni su sexo, ni su status social o económico, ni su grupo étnico, ni su credo, ni el costo del tratamiento,ni el estado en que se encuentre.
6. No en todas las situaciones clínicas muy avanzadas y con carácter irreversible se debe proceder al ingreso hospitalario, pero siempre debe considerarse para estos enfermos la oportunidad de la atención humanitaria paliativa.
7. El establecimiento de expectativas de vida a corto plazo es aceptable, incluso para no caer en el encarnizamiento terapéutico, aunque es claro que definir limites a mediano plazo constituye una toma de decisión muy arriesgada que se debe realizar con carácter extremadamente excepcional.
8.No se puede abandonar a ningún paciente que necesite cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que exista un riesgo vital inminente e inevitable.
9. Ningún protocolo de acatamiento obligatorio podría llenar todas las aristas tan complejas de una situación única como lo es el abordaje de una pandemia de este nivel; visto lo cual consideramos que son los principios deontológicos y morales de cada profesional los que deben primar en el contexto del manejo clínico en condiciones extremas de estrés para el sistema sanitario costarricense. Esto debe procurar que el Colegio de Médicos y Cirujanos ofrezca un esencial Vademécum con fundamentos deontológicos que, aunque conocidos, apelen a la conciencia y a los principios éticos no solamente del medico, sino de todo el personal sanitario, particularmente cuando haya que tomar decisiones en situaciones extremas.
10. Que ninguna persona quede excluida bajo, ninguna circunstancia, de la atención medica; prevalecerá siempre el bien y el valor supremo de Ia persona y de su vida.
11. Como lo ha reiterado la Sala Constitucional de Costa Rica, es necesario reafirmar, con toda firmeza, que nada ni nadie puede autorizar la muerte de ningún ser humano de acuerdo con el articulo 21 de la Constitución Política, ya sea por acción, o por omisión. Ninguna autoridad puede legítimamente imponer la eutanasia ni activa ni pasiva, ni permitirla, pues seria una ofensa a la dignidad del ser humano, un crimen contra la vida y un atentado contra toda la humanidad.
12. La citada Sala Constitucional es la garante del respeto a los derechos humanos de nuestro país. El articulo 211 de la Constitución Política es el que ampara el derecho a la salud, ya que el derecho a la vida tiene una clara dependencia con el acceso a los servicios de salud adecuados y oportunos. Esto Ultimo ha sido establecido por la Sala
Constitucional mediante votos 5527-94, 2233-93 y 1755-90, entre otros.
13. Por otra parte, el articulo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone la competencia de la Sala Constitucional y en su inciso b) señala que debe garantizar los derechos consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.
14. Por último, la norma 33 constitucional señala el derecho a la igualdad de trato ante iguales. A la luz de esas normas, es incuestionable la condición de derecho humano que tiene el derecho a la salud de todos los ciudadanos sin discriminación.